Protección a la protesta: derechos humanos y abusos frente al Derecho Internacional

 

 

Juan-Pablo-Coy
Enrique Prieto

La CIDH pidió al Estado anuencia para visitar el país. Permitir esto, sería una muestra de compromiso y de buena fe por parte del gobierno, teniendo en cuenta la cantidad de denuncias sobre violaciones de derechos humanos por parte de la fuerza pública.

María Cecilia Ibáñez*
Juan Pablo Coy Jaramillo**
Enrique Prieto-Rios***

El derecho a la protesta

El derecho internacional está compuesto por distintos sistemas, subsistemas y normas. En materia de derechos humanos, por ejemplo, existe un conjunto de instrumentos establecido por Naciones Unidas denominado Sistema Universal. Existen también sistemas regionales, como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Adicionalmente, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) incluye instrumentos vinculantes, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Tanto los tratados internacionales como los instrumentos no vinculantes —resoluciones y declaraciones, por ejemplo— son importantes al interpretar las obligaciones de un Estado frente al derecho internacional.

De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el derecho a la protesta social pacífica está íntimamente relacionado con otros derechos humanos consagrados en tratados como la CADH: el derecho a la libertad de expresión (artículo 13), el derecho de reunión (artículo 15) y el derecho de asociación (artículo 16). El artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos consigna que toda persona tiene derecho a la reunión y asociación pacíficas, y el PIDCP reconoce en el artículo 21 el derecho de reunión pacífica.

Se trata, entonces, de un derecho protegido bajo el DIDH y es considerado un elemento esencial de las sociedades democráticas. Especialmente porque permite hacer públicas las demandas de grupos históricamente discriminados o a quienes les es difícil acceder a los canales tradicionales de participación.

Las actuaciones de la fuerza pública, además, deben realizarse sin un uso excesivo de la fuerza y siguiendo los estándares internacionales; algo que, como lo demuestran un sinnúmero de videos, no está ocurriendo en Colombia.

Por eso es obligación del Estado garantizar que los ciudadanos pueden ejercer este derecho de manera libre y segura. La presencia de la fuerza pública se considera necesaria precisamente para evitar que eventuales actos aislados de violencia interfieran con el ejercicio del derecho a la protesta social pacífica.

De acuerdo con la CIDH, los actos aislados de violencia no convierten toda una protesta en una protesta violenta. Es obligación de la fuerza pública individualizar a quienes ejercen actos violentos y separarlos de quienes ejercen su derecho de forma pacífica, sin disolver la protesta o actuar contra todos los manifestantes. Las actuaciones de la fuerza pública, además, deben realizarse sin un uso excesivo de la fuerza y siguiendo los estándares internacionales; algo que, como lo demuestran un sinnúmero de videos, no está ocurriendo en Colombia.

Foto: Flickr - la sistematicidad y el carácter generalizado de los abusos de la fuerza pública podrían caracterizarse como crímenes de lesa humanidad bajo el derecho penal internacional.

Otras violaciones a los Derechos Humanos

Otra circunstancia que preocupa es el ejercicio arbitrario de la fuerza por parte de algunos de los miembros de la fuerza pública, desembocando en otras graves violaciones a los derechos humanos. Esto incluye detenciones arbitrariasuso de armas de forma indebidaviolencia sexual y desaparición de personas que protestan.

Según el Ministerio de Defensa, la Fiscalía General de la Nación informó que para el 10 de mayo de 2021 había 548 personas desaparecidas, lo que exigió poner en marcha el mecanismo de búsqueda urgente; apenas han sido ubicadas 227 personas, menos del 50%.

Como denunció Amnistía Internacional, las desapariciones en el marco de las protestas son el resultado de privaciones de la libertad arbitrarias, efectuadas por miembros de la Policía Nacional. Estas violan el artículo séptimo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege el derecho a la libertad personal.

Se denunciaron, también, casos de tortura de personas detenidas por la Policía y el ESMAD. En el derecho internacional, la prohibición de la tortura es una norma de carácter ius cogens, son normas que no admiten disposición en contrario. Según el DIDH, un acto puede ser calificado como tortura cuando:

  1. ha sido intencional,
  2. cause severos sufrimientos físicos o mentales, y
  3. se cometa con un fin o propósito.

Estos elementos están casi siempre presentes en los actos cometidos por la fuerza pública. En ausencia de alguno de los elementos, los hechos de todas formas pueden ser calificados como tratos crueles, inhumanos o degradantes; sumamente graves y prohibidos por el DIDH. Además, es importante tener en cuenta que también existe la tortura psicológica, cuando se produce angustia moral de alto grado debido a amenazas y el peligro de ser sometidos a lesiones físicas.

Por si fuera poco, se denuncian constantemente casos de violencia sexual cometida por agentes del Estado. Se conoció, por ejemplo, el caso de una menor en Popayán que, tras ser llevada a una Unidad de Reacción Inmediata y ser violentada sexualmente por miembros de la Policía Nacional, decidió acabar con su vida. Defensoras de derechos humanos han reportado varios casos de violencia basada en género en el marco de las protestas, y hasta el momento se han denunciado formalmente 16 casos de violencia sexual por parte de la fuerza pública.

Bajo el SIDH, la Convención Belém do Pará protege a las mujeres de cualquier tipo de violencia, entendiéndola como cualquier acto o conducta basada en el género que cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó en el caso de Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco v. México que “la violencia sexual cometida por agentes estatales, mientras las víctimas se encuentran bajo su custodia, es un acto grave y reprobable, en el cual el agente abusa de su poder y se aprovecha de la vulnerabilidad de la víctima, por lo que puede causar consecuencias psicológicas severas para las víctimas.”

La ausencia de un llamado del presidente y el ministro de defensa a que la fuerza pública actúe dentro de la Constitución y el derecho internacional ha contribuido a que se produzcan múltiples violaciones de derechos humanos.

Además, son actos que constituyen tortura. De acuerdo con la Convención Belém do Pará y la Corte Interamericana, estos sucesos exigen ser investigados con una debida diligencia reforzada—es decir, aún mayor—por tratarse de violaciones cometidas contra mujeres, niñas y adolescentes.

Estas violaciones a los derechos humanos se han vuelto constantes durante las movilizaciones de los últimos tres años. Pero los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos son claros: la fuerza policial debe velar por la protección de los civiles y de la manifestación misma, ninguna actuación de la fuerza pública puede suponer una amenaza concreta a la humanidad de terceros.

Actos de particulares amparados por el Estado

Preocupa, también, la complicidad y el trabajo conjunto entre policías y civiles que parecen actuar como fuerzas paraestatales y que, como muestran numerosos videos, le dispararon de forma indiscriminada a protestantes desarmados.

La Resolución 56/83 de la Asamblea General de Naciones Unidas, es decir, las reglas de responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, es muy clara al respecto. El artículo 11 dice que todo acto de un particular que no esté formalmente vinculado al Estado, pero que de alguna manera sea reconocido por éste, le será atribuible al Estado mismo y será el responsable por la violación a la obligación internacional.

La Corte Internacional de Justicia, en el caso Estados Unidos vs. Irán por la toma de la embajada en Teherán, determinó que Irán era responsable por el actuar de sus civiles, pues el ayatolá Ruhollah Jomeini calificó de héroes a los estudiantes que se tomaron la embajada, reconociendo el acto como propio. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha condenado a Colombia en múltiples ocasiones por casos en que grupos paramilitares actuaron con la participación, aquiescencia y tolerancia de agentes estatales.

Colombia podría ser responsable por violaciones a sus deberes internacionales en materia de Derechos Humanos que sean cometidas por civiles y que sean deliberadamente encubiertas o celebradas por el Estado.

¿Qué pasa ahora?

Las denuncias sobre los actos cometidos por la fuerza pública son, sin duda alguna, violaciones de derechos humanos bajo el DIDH. Además, si se probara su sistematicidad y carácter generalizado, es posible que puedan caracterizarse como crímenes de lesa humanidad bajo el derecho penal internacional.

La ausencia de un llamado del presidente y el ministro de defensa a que la fuerza pública actúe dentro de la Constitución y el derecho internacional ha contribuido a que se produzcan múltiples violaciones de derechos humanos. Es urgente que cambie la postura del gobierno.

Además, como parte de sus obligaciones con la CADH y el PIDCP, el Estado tiene la obligación de investigar de manera rápida, exhaustiva y bajo los criterios de debida diligencia, eficacia, independencia e imparcialidad, todas las denuncias que hayan sido presentadas, para sancionar adecuadamente a los responsables.

Debemos comenzar a preguntarnos si el presidente, como comandante en jefe, y sus generales o ministros pueden ser llevados ante la justicia penal internacional. La Corte Penal Internacional (CPI) tiene la función de ser complementaria a los sistemas domésticos de justicia. Una condición para que esta corte adquiera competencia, es que el Estado no pueda o no quiera investigar y sancionar los hechos.

Colombia ya tiene un expediente abierto en la CPI por los periodos de violencia, secuestros, falsos positivos, desplazamiento y desaparición forzados que ocurrieron durante muchos años. Pero no sería raro que la Corte estimara pertinente mantener en su radar estos nuevos hechos de violencia. El nuevo Fiscal de la CPI, el Fiscal Khan podría considerar que se han cometido crímenes de lesa humanidad en Colombia durante las protestas. Ya lo veremos.

El Estado colombiano tiene aún la posibilidad de enmendar sus errores. Este 14 de mayo la CIDH, en respuesta a una solicitud reiterada, emitió un comunicado de prensa donde informó que había solicitado consentimiento al Estado colombiano para visitar el país con el fin de verificar la situación de derechos humanos y los recientes hechos de violencia.

El Estado colombiano debe permitir que la CIDH venga a Colombia para mostrar su compromiso y su buena fe. La cantidad de denuncias sobre vulneraciones causadas por sus agentes muestra que estamos ante una violación de derechos humanos grave.

 

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