Río Blanco, como área de interés ambiental de Manizales
Imagen: Mural de Aguas de Manizales, obra del Maestro Luis Guillermo Vallejo.
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Por Gonzalo Duque-Escobar*
RESUMEN: En el caso de La Aurora, con la “jungla de
concreto” usurpando el anillo de contención de la Reserva Protectora de
Río Blanco, mi tesis es que se violaron los derechos ambientales
bioculturales en el territorio de una reserva estratégica para la
Nación y para Manizales, por las especies endémicas que protege y por
los servicios ambientales que le provee a la ciudad. Añado a lo
anterior, que las decisiones del POT y licencias expedidas, por violar
los principios rectores de la Ley 388 del Ordenamiento Territorial, son
ilegales.
Abrirle paso en La Aurora a una urbanización de 2220 unidades
residenciales para 10 mil habitantes que comportan una huella ecológica
de 20 mil hectáreas, colindando con una Reserva Forestal Protectora de
4936 hectáreas, es llevar la “jungla de concreto” a un predio que por
ser Anillo de contención o Zona con funciones de amortiguamiento ZFA,
de conformidad con la Ley debe destinarse a la prevención y mitigación
de los impactos que le genera la ciudad al frágil bioma andino en dicho
área de interés ambiental; es poner en conflicto los usos del suelo
ocasionando un daño severo y no mitigable sobre el bien protegido, y
sustraerle la función social y ecológica a la propiedad, para permitirle
a un privado la captura de la plusvalía urbana.
Señores Jueces, pregunto: ¿puede la “jungla de concreto” en La Aurora,
no generar ruido ni contaminación lumínica, para cumplir las funciones
de amortiguamiento que por ley le corresponden a un anillo de
contención?; ¿puede capturar CO2 que proviene de Manizales y aportar
oxígeno para la reserva de Río Blanco, tal cual lo hace un bosque? ésto
para que dictaminen si entonces los estudios presentados por la
urbanizadora para Tierraviva, son o no los pertinentes cuando solicitan
obras de urbanismo en el lugar equivocado, para alterar el microclima,
los ciclos biogenéticos y las cadenas tróficas de la reserva que se
protege, violando Ley 99 de 1993.
Si hablamos en términos de densidad urbana, mientras en Manizales
tenemos 40 mil habitantes por milla cuadrada, en el caso de Tierraviva
los 10 mil habitantes ocupando 12,5 hectáreas, darían una densidad de
204 mil habitantes por milla cuadrada.
Construir la Ciudadela Tierraviva en La Aurora a costa de la
sustentabilidad de la citada Reserva Forestal y de los derechos
ambientales de Manizales, es desconocer los derechos bioculturales del
territorio en dicha área de interés ambiental estratégica de la Nación y
de la ciudad, la que se debe resguardar como hábitat de especies
endémicas vulnerables en riesgo de extinción, y como proveedora de
servicios ambientales para cerca de 380 mil habitantes, entre ellos el
35% de su agua. Al respecto, en un fallo histórico de la Corte
Constitucional para proteger las culturas ancestrales y los ecosistemas,
ha declarado sujetos de derechos algunos territorios – caso Atrato
mediante Sentencia T- 622 de 2016 y Amazonas mediante Sentencia STC3460 de 2018.
Según la Ley 388 de 1997,
Artículo 2, “el ordenamiento del territorio se fundamenta en los
siguientes principios: la función social y ecológica de la propiedad; la
prevalencia del interés general sobre el particular; y la distribución
equitativa de las cargas y los beneficios”. Además, al tratar sobre la
función pública del urbanismo, entre los fines del ordenamiento, el
Artículo 3 de dicha Ley señala que los procesos de cambio en el uso del
suelo en aras del interés común, deben “procurar su utilización racional
en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es
inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”; y
que se debe “propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los
beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y
natural”.
Dado lo anterior, para prevenir un ecocidio, en primer lugar apelamos al
principio de prevalencia, soportados en tres elementos: evitar un daño
no mitigable, además de nivel significativo, y que se ocasiona sobre un
bien fundamental. Y en segundo término, reclamamos que se declaren
espurios los siguientes actos: la sustracción de estos predios de la
Reserva Forestal Central y la declaratoria de Zona urbana hecha en el
POT de 2003 para el sector de La Aurora y Betania, al igual que las
licencias ambiental y de construcción concedidas para llevar la “jungla
de concreto” al Anillo de contención de la citada área de interés
ambiental, por tratarse de actos administrativos que entran en conflicto
severo con los derechos bioculturales de un territorio, en detrimento
de una reserva forestal protectora y del interés general de la ciudad,
por violar la Ley 165 de 1994 con
la cual se aprueba el “Convenio sobre la Diversidad Biológica” para
acoger el Protocolo de Río de 1992, y por resultar contrarios a los
principios rectores de la Ley 388 de 1997.
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P.D. Es el Inderena, quien expide el Acuerdo – Resolución 0027 del 25/07/1990,
por el cual se declara Área de Reserva Forestal Protectora las cuencas
hidrográficas del Blanco y Quebrada Olivares, ubicadas en jurisdicción
del Municipio de Manizales-Caldas.
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* Profesor de la Universidad Nacional de Colombia y Miembro de la
Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales. Además, Socio Honorario de
la SCIC, y Miembro del Consejo Regional de Ordenamiento Territorial de
Caldas de Caldas y del Concejo Territorial de Planeación de Manizales. http://godues.webs.com Actualizado el 13 de Mayo de 2018.
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Imágenes de complemento:


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Imágenes: Plan Parcial de La Aurora, en Centro de Estudios y Gestión de
Derechos para la Justicia Espacial; Reserva de Río Blanco y Cuenca del
Chinchiná, Corpocaldas; Áreas protegidas en la cuenca del Río Chinchiná,
según Corpocaldas y Zonas de Reserva Forestal de Colombia, en UPME.
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| ENLACES RECOMENDADOS: | |
| Agua como bien público. | Las cuentas del agua. |
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* Documento U.N. de
Colombia - SMP Manizales, preparado para la Procuraduría de Tierras y
Sostenibilidad para el Eje Cafetero, y la Coadyuvancia en la defensa de las
Reservas Protectoras de la Ecorregión Cafetera, en el marco del proyecto “Río
Blanco, cuna de vida”. Lugar: Personería de Manizales. Fecha del Evento: 4 de
Junio de 2018. Autor, Gonzalo Duque-Escobar, Profesor de la Universidad
Nacional de Colombia y Miembro de la Sociedad de Mejoras Públicas de
Manizales. Además, Socio Honorario de la SCIC, y Miembro del Consejo
Regional de Ordenamiento Territorial de Caldas de Caldas y del Concejo
Territorial de Planeación de Manizales. http://godues.webs.com
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