Sobre Río Blanco: los derechos y la reserva protectora



Por Gonzalo Duque-Escobar*

1- Preámbulo: la Reserva Forestal Protectora de  Río Blanco, como área de interés ambiental estratégica para Manizales, es de  superior interés dado su valor absoluto, no sólo por incorporar una de las dos cuencas abastecedores de agua de la ciudad, sino también en términos de biodiversidad, ya que alberga especies silvestres, endémicas, vulnerables y en pelígro de extinción, que, dada su proximidad e la ciudad, exigen áreas con funciones de amortiguamiento, para no ver perturbado el microclima y su hábitat, en especial algunas aves nocturnas, mamíferos, batracios y reptiles, que podrían desaparecer de  llevarse la “Jungla de Concreto” al predio en cuestión.
En consecuencia, no solo se trata de un proyecto ubicado en el lugar equivocado, sino de una decisión ética inconfeniente, en cuanto expresa la concesión innecesaria e inconveniente de una función perenne propia del Estado, como lo es la preservación de la estructura ecológica de soporte para los ecosistemas andinos, afectando los servicios ambientales y el ecosistema, para favorecer intereses particulares actuando en beneficio del mercado inmobiliario.
Si progresara el cambio en el uso del suelo de rural a urbano sobre dicha zona con función amortiguadora, por un efecto de dominó habría urbanismo en otras áreas contiguas similares, cuando alegando el Derecho a la Igualdad otros propietarios  propongan urbanizar predios que también hacen parte de la zona con función amortiguadora.

2- Los hechos: Se pretende construir una ciudadela para 10 mil habitantes, ubicados en 12,5 hectáreas de 56 hectáreas que posee una empresa urbanizadora, ubicadas en un anillo de contención o Zona con Función Amortiguadora ZFA que protege un área declarada Reserva Forestal Protectora. Se trata de la proyectada ciudadela Tierraviva ubicada en La Aurora, Municipio de Manizales, donde construirían inicialmente 2220 apartamentos a lindes con dicho ecosistema estratégico protegido, generando con las obras de urbanismo impactos graves y no reversibles, que incidirían con notable perjuicio sobre un predio vecino pero funcionalmente dependiente de la ZFA, el que por Ley requiere protección: se trata de la Reserva Forestal de Río Blanco cuya superficie es de 4936 hectáreas. Para dimensional la magnitud del daño, basta señalar que, a nivel global, aunque la capacidad biológica del planeta se estima en 1,8 ha por habitante, en 2005 el percápita de la huella ecológica alcanza entre 2 ha y 2,7 ha. Sabemos edemás, que la magnitud de dicha huella depende de dos factores: nivel de vida y modelo de desarrollo. Dado que la Huella Ecológica percápita en Colombia, podría estar hoy cercana a las 2 ha, la de los 10 mil habitantes de Tierraviva, alcanzaría una cuantía del orden de 20 mil hectáreas, valor cuatro veces superior al  área de dicha Reserva.
Además, si la Ecorregión Cafetera es hoy un  paisaje deforestado, ya que las áreas de potrero son 12 veces superiores al área potencial para dicho uso estimado en el 4% del área de la Ecorregión, y las actuales coberturas en bosques son 3,8 veces menores a las del respectivo uso potencial estimado en el 54% del territorio, con mayor razón no deberíamos acentuar la grave problemática con estos usos conflictivos del suelo, que incrementan el riesgo para el suministro de agua y para la biodiversidad, máxime ahora cuando acecha la amenaza del calentamiento global.

3- Contexto- lo anterior responde, primero, a la separación de costos y benéficos asociados al aprovechamiento de los activos naturales ambientales, como lo es la tierra, en virtud de un modelo conflictivo del suelo que facilita la especulación con el suelo urbano para capturar la plusvalía urbana. Como ciudadanos denunciamos que en el caso de La Aurora, cabe el principio precautelar, para prevenir daños irreversibles y severos asociados a decisiones que violan la Ley 388 de 1997 en su Artículo 2, donde dice: Principios. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: 1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular. 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios”, al igual que los preceptos de la Constitución Política de Colombia sobre la materia.

4- Epílogo- Como pretensiones, desde la SMP solicitamos que por vía del Contencioso, se le ordene al Ministerio del MAyDS reintegrar La Aurora a la Reserva Forestal Central, darle al Anillo de Contención ZFA de la Reserva Protectora de Río Blanco el ancho de franja de 700 m propuesto inicialmente en el POMCA, excluir de la Zona con Función Amortiguadora de la Reserva Protectora de Río Blanco los usos urbanos del suelo, anular las medidas administrativas y decisiones contrarias a dichas pretensiones, y emprender acciones para que el citado predio cumpla con la función ecológica y social de la propiedad, recuperando la función de amortiguar los impactos provenientes de Manizales que inciden gravemente con perjuicios no mitigables sobre dicho bien de interés ambiental, dado su carácter de Reserva Protectora, y de área de interés ambiental fundamental para la ciudad de Manizales, por los servicios que ella le provee.

Referencia: 
Elementos de la intervención del martes 6 de marzo, presentados a nombre de la SMP, en audiencia con el Procurador del Medio Ambiente, convocando a los Colectivos ciudadanos de Manizales para conocer del caso de Río Blanco, en el Piso 11 del Edificio de la Cámara de Comercio.

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Enlaces:
Río Blanco: el legado de Conrado Gómez Gómez, en:  http://www.bdigital.unal.edu.co/58414/
Reserva de Río Blanco: reflexiones para prevenir un ecocidio., en:   http://www.bdigital.unal.edu.co/57751/

¿Regresión ambiental en la Reserva de Río Blanco?, en:  http://www.bdigital.unal.edu.co/59151/ 

Por La Aurora, invocando el Principio Precautorio, en: http://www.bdigital.unal.edu.co/57866/
Lecciones de Río Blanco: más ecosistemas para enfrentar la crisis del agua, en:     http://www.bdigital.unal.edu.co/59151/ 
La Aurora. V.S. la Reserva de Río Blanco, en: 
Árboles, poblaciones y ecosistemas, en: http://www.bdigital.unal.edu.co/58478/ 

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