ESTATUTOS DE LA REVEAMBIENTALCALDAS

 

RED DEPARTAMENTAL DE VEEDURÍAS AMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS.



“REVEAMBIENTALCALDAS”

CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN

Domicilio, Territorio, Ámbito de Operación, Duración.

 

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN: La entidad sin ánimo de lucro que se constituye, con un mínimo de diez (10) asociados, se denominará RED DEPARTAMENTAL DE VEEDURÍAS CIUDADANAS AMBIENTALES DE CALDAS y cuya sigla será “REVEAMBIENTALCALDAS”; se constituye como una persona jurídica de derecho privado, con patrimonio propio, sin ánimo de lucro, integrada voluntariamente por veedurías ciudadanas ambientales que reúnen esfuerzos y recursos para ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, con incidencia relevante en el SECTOR AMBIENTAL DE CALDAS.

 

Está regida principalmente por el artículo 270 de la Constitución Política, que obliga al legislativo a reglamentar los sistemas de vigilancia ciudadana a la gestión pública, la Ley 850 de 2003 sobre conformación de las Veedurías Ciudadanas, la Ley Estatutaria 1757 de 2015 sobre Participación Ciudadana, por las demás normas concordantes y por los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 2. DOMICILIO: La RED DEPARTAMENTAL DE VEEDURÍAS CIUDADANAS AMBIENTALES DE CALDAS, “REVEAMBIENTALCALDAS”, tendrá como domicilio principal la ciudad de Manizales, departamento de Caldas, pero podrá ejercer sus actividades en toda la República de Colombia.

 

PARÁGRAFO: “REVEAMBIENTALCALDAS”, para el cumplimiento de su misión podrá abrir capítulos en los niveles: Municipal, Distrital, Regional, Departamental y Nacional.

 

ARTÍCULO 3. TERRITORIO: “REVEAMBIENTALCALDAS” desarrollará primordialmente sus actividades dentro del territorio del Departamento de Caldas, de acuerdo a las áreas de influencia de los POMCAS (Planes de Ordenamiento y Manejos de Cuencas Hidrográficas del Departamento de Caldas), su campo de acción principalmente será departamental para la vigilancia en la prestación de los servicios ecosistémicos, desde el cumplimiento de derechos, deberes y el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, articulando su accionar con entidades públicas, privadas, del orden departamental, regional y/o nacional.

 

ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE OPERACIÓN: “REVEAMBIENTALCALDAS” podrá ampliar su campo de acción a nivel nacional sobre la gestión pública en materia ambiental, trátese de organismos, entidades o dependencias del sector central o descentralizado de la administración pública y en el caso de organismos descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con participación del capital privado y público, se tendrá derecho a ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen público destinados al medio ambiente.

 

Parágrafo: La vigilancia de “REVEAMBIENTALCALDAS” se ejercerá sin perjuicio de otras formas de vigilancia y control de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas en las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 136 de 1994, cuando dicha participación se refiera a los organismos de control.

             

ARTICULO 5. DURACIÓN: “REVEAMBIENTALCALDAS” tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de fecha de inscripción expedida por la Cámara de Comercio de Manizales; momento en el cual se podrá disolver, liquidar o modificar su duración por sus asociados conforme a estos estatutos y a lo estipulado en la ley.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

PRINCIPIOS, OBJETIVOS, FUNCIONES.

 

ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS: “REVEAMBIENTALCALDAS” se orientará por los siguientes principios:

 

1. Principio de Democratización. “REVEAMBIENTALCALDAS” obrará en su organización y funcionamiento en forma democrática y participativa donde sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarán preferentemente por consenso o en su defecto por mayoría absoluta de votos.

2. Principio de Autonomía. “REVEAMBIENTALCALDAS” Actuará por la libre iniciativa de los ciudadanos, gozando de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y frente a los organismos institucionales de control.

3. Principio de Transparencia. “REVEAMBIENTALCALDAS” deberá garantizar el ejercicio de los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos consagrados en la ley, y asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo.

4. Principio de Igualdad. “REVEAMBIENTALCALDAS” garantizará a la comunidad que ejercerá los espacios de participación en el control de la gestión pública, así como la utilización de los instrumentos y procedimientos en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad. Ausencia de cualquier discriminación por razones religiosas, sociales, de género o étnicas.

5. Principio de Responsabilidad. A “REVEAMBIENTALCALDAS” en el ejercicio de los derechos y deberes le conllevará la obligación de responder en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado.

6. Principio de Eficacia. El ejercicio de los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos deberán contribuir de manera eficiente, a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado social de derecho.

7. Principio de Objetividad. Las actividades de “REVEAMBIENTALCALDAS” deben guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria.

8. Principio de Legalidad. Ya sea en acciones emprendidas en forma directa o acciones adelantadas con el concurso de órganos públicos de control, las acciones de “REVEAMBIENTALCALDAS” se deben realizar de conformidad con los medios, recursos y procedimientos que ofrecen las leyes y los estatutos.

9. Principio de Solidaridad. Las acciones de “REVEAMBIENTALCALDAS” estarán encaminadas a la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.

10. Principio de Oportunidad. El control social debe aplicarse preventivamente, antes que ocurran errores, con la finalidad de aplicar medidas correctivas oportunamente.

 

ARTICULO 7. OBJETIVOS: “REVEAMBIENTALCALDAS” cumplirá con los siguientes objetivos:

 

7.1 OBJETIVO GENERAL:

 

Ejercer la vigilancia para la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados en materia ambiental, que deben ser ejecutados de conformidad con los preceptos, de calidad, oportunidad y efectividad, bien sea ejercida la vigilancia preventiva y/o posterior, haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades públicas y privadas relacionadas con el medio ambiente.

 

7.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 

1.            Fortalecer la vigilancia en la gestión administrativa y de prestación de servicios ambientales en el departamento de Caldas con obediencia al servicio de los intereses generales y los principios que rigen a “REVEAMBIENTALCALDAS”.

2.            Vigilar la correcta aplicación de los recursos públicos destinados al sector ambiental, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales, a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, al cumplimiento y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y a la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado.

3.            Fortalecer y promocionar los procesos de participación ciudadana y el liderazgo, a través del ejercicio de ser formadores comunitarios ambientales, que incentiven la capacitación y el empoderamiento de actores sociales y comunitarios en el departamento de Caldas, con el fin de ejercer una adecuada toma de decisiones en la gestión de los asuntos que les atañen, el seguimiento y control en la gestión pública del sector ambiental.

4.            Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública en el sector ambiental.

5.            Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal en materia ambiental.

6.            Propender y gestionar el apoyo de las personerías municipales para la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria.

7.            Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública.

 

ARTÍCULO 8. FUNCIONES: “REVEAMBIENTALCALDAS” tendrá como funciones las siguientes:

1.            Vigilar los procesos de planeación ambiental, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad.

2.            Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevea prioritariamente la solución de la problemática ambiental en los diferentes niveles.

3.            Realizar procesos de control social a autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control cuyas decisiones tengan injerencia en dinámicas ambientales.

4.            Vigilar la contratación, ejecución y calidad técnica de programas e inversiones ambientales a nivel Municipal, Distrital, Regional, Departamental y Nacional.

5.            Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría, construyendo con ello la información sobre las problemáticas y realidades ambientales en los diferentes niveles.

6.            Dar a conocer a la ciudadanía, a través de cualquier medio de comunicación, los avances y/o resultados de los procesos de control o vigilancia ambiental que se estén desarrollando.

7.            Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de “REVEAMBIENTALCALDAS”

8.            Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos o privados que ejercen funciones públicas.

9.            Contribuir a una gestión adecuada de los organismos ambientales, sean públicos, privados o mixtos.

10.          Fomentar el compromiso de la participación de la comunidad con actores sociales, públicos, privados y académicos en los espacios de diálogo participativo en torno a las realidades ambientales, en los programas e iniciativas ambientales.

11.          Coordinar con todas las instancias de vigilancia y control la aplicación efectiva de las normas y velar por el cumplimiento de las mismas.

12.          Velar por una utilización adecuada, racional y eficiente del patrimonio natural de Caldas.

13.          Impulsar y articular las veedurías y asociaciones ambientales, como un mecanismo de educación para la participación.

14.          Servir de interlocutor entre la comunidad y los actores comprometidos en el sector ambiental.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Todas sus funciones seguirán los principios que rigen el control social, consignados en la Ley 850 de 2003, y el funcionamiento interno de “REVEAMBIENTALCALDAS” se basará en la concertación y el diálogo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: A “REVEAMBIENTALCALDAS” en el ejercicio de sus funciones les está prohibido, sin el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

PATRIMONIO

Conformación, Destinación,

 

ARTÍCULO 9. CONFORMACIÓN. El patrimonio de “REVEAMBIENTALCALDAS”, está integrado por:

1. Los aportes voluntarios: Económicos y Donaciones en especie de sus miembros.

2. Las donaciones, aportes, subvenciones o legados permitidos que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que “REVEAMBIENTALCALDAS” acepte.

3. Los aportes que reciba de entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras.

4. Los productos, beneficios o rendimientos de sus propios bienes, servicios, inversiones o actividades.

5. Todos los demás bienes que por cualquier otro concepto o título válido ingresen a “REVEAMBIENTALCALDAS”.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los recursos de que trata el numeral 2 ingresarán al patrimonio común de “REVEAMBIENTALCALDAS”, salvo cuando por voluntad del aportante o donante tengan destinación específica.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. No podrán aceptarse auxilios, subvenciones, donaciones ni legados, condicionales o modales, cuando la condición o el modo contravengan los principios que inspiran el objeto de “REVEAMBIENTALCALDAS”.

 

ARTÍCULO 10. DESTINACIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio de “REVEAMBIENTALCALDAS”, se destinará única y exclusivamente al cumplimiento de su objeto, salvo la formación de las reservas de ley.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

ASOCIADOS

Impedimentos, Derechos, Deberes, Prohibiciones.

 

ARTÍCULO 11. ASOCIADOS. Son asociados de “REVEAMBIENTALCALDAS”, las Veedurías Ciudadanas Ambientales que a través de sus dos (2) representantes y/o delegados idearon, promovieron, convocaron, generaron la creación de “REVEAMBIENTALCALDAS”.

 

ARTÍCULO 12. IMPEDIMENTOS PARA LOS VEEDORES CIUDADANOS REPRESENTANTES Y/O DELEGADOS DE LAS VEDURÍAS CIUDADANAS AMBIENTALES ASOCIADAS:

 

a)            Cuando quienes aspiren a ser representantes y/o delegados de las veedurías ciudadanas ambientales sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas. Tampoco podrán ser representantes y/o delegados de las veedurías ciudadanas ambientales quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría;

b)            Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa, así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos;

c)            Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veeduría. En ningún caso podrán ser representantes y/o delegados de las veedurías ciudadanas ambientales los ediles, concejales, diputados, y congresistas;

d)            Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de “REVEAMBIENTALCALADAS”;

e)            En el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos.

 

ARTÍCULO 13. DERECHOS. Son derechos de los asociados en general:

 

1) Ser beneficiarios de los programas de capacitación y de las ofertas laborales que “REVEAMBIENTALCALDAS”, posea, siempre que sean idóneos para el cargo.

2) Acceder y participar con prelación, en los diferentes planes y programas de “REVEAMBIENTALCALDAS”.

3) Acceder como beneficiarios privilegiados, a los diferentes servicios que ofrezca “REVEAMBIENTALCALDAS”.

4) Participar en los proyectos y programas de “REVEAMBIENTALCALDAS”, ser informados de ellos y de los eventos que decidan de los mismos.

5) Los asociados una vez admitidos bajo los reglamentos de “REVEAMBIENTALCALDAS”, participan con voz y voto en las sesiones de la Asamblea; los asociados honorarios tienen voz, pero no voto ni derecho a ser elegidos para los órganos de dirección y administración.

6) Inspeccionar y controlar la administración y la gestión de “REVEAMBIENTALCALDAS”, personalmente o por intermedio de apoderado. Este derecho será ejercido en cualquier tiempo y reglamentado por la Asamblea General.

7) Presentar respetuosas y fundamentadas solicitudes a los Órganos de “REVEAMBIENTALCALDAS”, y obtener oportunas y adecuadas respuestas.

8) Postularse para integrar los órganos de dirección, administración y control.

9) Utilizar responsablemente los bienes y servicios comunes.

10) Mantener individual y colectivamente una actitud propositiva que cuide por el bienestar de los Afiliados y asociados de “REVEAMBIENTALCALDAS”.

 

PARÁGRAFO: Toda queja, observación, denuncia o solicitud, para poder ser considerada por las autoridades de “REVEAMBIENTALCALDAS”, deberá presentarse ante la Asamblea, la Junta Directiva, el Fiscal o el Director Ejecutivo de manera directa y motivada en forma escrita y firmada por el interesado, el mismo tratamiento se dará a las propuestas que se hagan con el ánimo de cuidar y mejorar de manera continua las actividades de “REVEAMBIENTALCALDAS”, para con sus afiliados.

 

ARTÍCULO 14. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Serán aquellos contenidos en la declaración de principios de “REVEAMBIENTALCALDAS”, consignados en el acta de constitución y los que se deriven de decisiones de carácter general, adoptadas por la Asamblea General y especialmente:

 

1) Cumplir con los presentes estatutos y con las resoluciones, reglamentos, y políticas institucionales expedidas por los órganos de gobierno y control.

2) Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por “REVEAMBIENTALCALDAS”.

3) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, y a los demás eventos para los que sea convocado y/o elegido.

4) Contribuir con los aportes que sean decididos y/o aprobados por la Asamblea General.

5) Ejercitar sus derechos con criterio responsable, cívico, pacífico y funcional, en el marco de las relaciones de convivencia y de respeto a la dignidad humana.

6) Aceptar y observar las restricciones que expresa y tácitamente se imponen al formar parte de “REVEAMBIENTALCALDAS”.

7) Guardar confidencialidad en todos aquellos casos sometidos a su conocimiento e intervención, dentro de las funciones que le correspondan al interior de “REVEAMBIENTALCALDAS”.

 

ARTÍCULO 15. PROHIBICIONES A LOS ASOCIADOS. Se prohíbe a los asociados de “REVEAMBIENTALCALDAS”:

 

1) Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los miembros de “REVEAMBIENTALCALDAS”, o sus afiliados, su buen nombre o prestigio, o el de ésta.

2) Participar en nombre de “REVEAMBIENTALCALDAS”, o en sus espacios, en actividades partidistas, clientelistas o proselitistas y, en general, intervenir en prácticas contrarias a los principios y objetivos de “REVEAMBIENTALCALDAS”.

3) Discriminar, actuando como miembro de “REVEAMBIENTALCALDAS”, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.

4) Usar el nombre, el logotipo y demás bienes de “REVEAMBIENTALCALDAS”, con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

5) Impedir la asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.

6) Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de la Persona Jurídica, o para fines distintos a los autorizados expresamente.

 

PARÁGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo, implican para los Asociados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los Asociados, por afectar la buena marcha por contravenir los principios y normas de “REVEAMBIENTALCALDAS”.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

DIRECCIÓN – ADMINISTRACIÓN – CONTROL

Asamblea, Junta Directiva, Fiscal

 

ARTÍCULO 16. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. “REVEAMBIENTALCALDAS”, tendrá los siguientes órganos de dirección, administración y control:

 

Dirección:

Asamblea General.

 

Administración:

Junta Directiva

 

Control:

Fiscal.

 

ÓRGANO DE DIRECCIÓN

Asamblea General

 

ARTÍCULO 17. ASAMBLEA GENERAL. Ésta es la máxima autoridad deliberante y decisoria. Estará constituida por todos los asociados que estén en ejercicio de sus derechos.

 

ARTÍCULO 18. FUNCIONES. Son funciones de la Asamblea General:

 

1. Aprobar su propio reglamento.

2. Ejercer la suprema dirección de “REVEAMBIENTALCALDAS”, y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades.

3. Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos con una mayoría calificada del 70% de los votos emitidos por los presentes.

4. Aprobar los planes y programas a desarrollar por “REVEAMBIENTALCALDAS”,, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, los asociados y el Representante Legal.

5. Elegir y remover libremente a los miembros de la Junta Directiva y a sus suplentes personales, para períodos de dos años por el sistema universal de cuocientes y residuos electorales.

6. Elegir y remover libremente al Revisor Fiscal y a su suplente, por un período de dos años y asignarle su remuneración.

7. Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión presentados a su consideración por la Junta Directiva.

8. Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el buen funcionamiento de “REVEAMBIENTALCALDAS”,, en los términos de éstos estatutos.

9. Decretar la disolución y liquidación de “REVEAMBIENTALCALDAS”,, aplicando la mayoría de votos que represente el 80% de los votos asistentes.

10. Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.

11. Señalar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben hacer los miembros y establecer las sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.

12. Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos, los administradores y el revisor fiscal y reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento.

13. Reglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados.

14. Reglamentar la participación de los asociados en las actividades de planeación de actividades de “REVEAMBIENTALCALDAS”,.

15. Brindar a los asociados mecanismos de vigilancia y control sobre los dineros recaudados por concepto de cuotas de afiliación.

16. Propender por el bienestar de los asociados.

17. Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de “REVEAMBIENTALCALDAS”, y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.

 

ARTÍCULO 19. REUNIONES. La Asamblea de Asociados se reunirá ordinariamente una vez al año, a más tardar último día del mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta Directiva, el Presidente o el fiscal.

 

Las reuniones ordinarias tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales acordes con la situación económica y financiera de “REVEAMBIENTALCALDAS”.

 

Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes.

 

PARÁGRAFO PRIMERO:  Reunión de Hora Siguiente: Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión de asociados no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una hora, la cual una vez transcurrida, se dará inicio a la Reunión de Hora Siguiente, la cual podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados que represente mínimo el 10% del total de asociados y no menor del 50% del total de asociados requerido para constituir “REVEAMBIENTALCALDAS”.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Reunión Por Derecho Propio: En el evento en que transcurridos los tres primeros meses del año, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, la Asamblea General, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las instalaciones donde funcione la administración de “REVEAMBIENTALCALDAS”. En todo caso, la cual podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados que represente mínimo el 10% del total de asociados y no menor del 50% del total de asociados requerido para constituir “REVEAMBIENTALCALDAS”.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Reunión de Segunda Convocatoria: Si se convoca la Asamblea General y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de asociados. La nueva reunión no deberá efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, la cual podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados que represente mínimo el 10% del total de asociados y no menor del 50% del total de asociados requerido para constituir “REVEAMBIENTALCALDAS”.

 

PARÁGRAFO CUARTO Reuniones No Presenciales: La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre participando la totalidad de los asociados. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir un medio que los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la teleconferencia, etc., o mediante comunicaciones escritas dirigidas al Representante Legal en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no pase más de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y la última.

 

ARTÍCULO 20. CONVOCATORIAS. Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, serán realizadas por la junta directiva, el Presidente o el Fiscal. Todas las convocatorias se realizarán por escrito, o por correo electrónico, o por aviso en cartelera, o por el medio más expedito que considere quien efectúe las convocatorias.

 

Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínimo quince (15) días calendario, mientras que para las reuniones extraordinarias, se realizará con mínimo cinco (5) días calendario de antelación. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá.

 

En las reuniones ordinarias, la Asamblea General podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los asociados. La Asamblea General se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los asociados.

 

ARTÍCULO 21. QUÓRUM. La Asamblea General podrá deliberar cuando se encuentren presentes o representados un número plural de asociados que, a su vez, represente la mayoría de los asociados salvo las excepciones legales y estatutarias. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por un número plural de asociados que represente la mayoría de los asociados presentes en la reunión.

 

ARTÍCULO 22. MAYORÍAS. Reunida la Asamblea General en la forma señalada en los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en estos estatutos y la ley, obligarán a todos los asociados aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Tienen derecho a voto en las sesiones, los delegados y/o representantes de los asociados que a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones sociales y económicas, derivadas de su calidad de miembros de la institución y los que no encontrándose al día hayan celebrado un acuerdo de pago debidamente realizado bajo el reglamento que para el efecto expida la Junta Directiva de “REVEAMBIENTALCALDAS”.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros inhabilitados no contarán para determinar el quórum deliberatorio.

 

PARÁGRAFO TERCERO. El miembro que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante representación otorgada a otro miembro que pueda deliberar y decidir. Límites a la representación: Los directivos no podrán representar asociados en la Asamblea General. No se podrá en ningún caso representar a más de un (1) miembros en una misma reunión.

 

ARTÍCULO 23. MAYORÍA CALIFICADA. Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del SETENTA POR CIENTO (70%) de los votos presentes.

 

a) Reforma parcial o total a los estatutos.

b) Cambios que afecten los objetivos generales o específicos de “REVEAMBIENTALCALDAS”.

c) Imposición de cuotas.

d) Adquisición de inmuebles.

e) Disolución y liquidación de “REVEAMBIENTALCALDAS”.

 

PARÁGRAFO: Las previsiones descritas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por estos estatutos.

 

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 24. NATURALEZA. La Junta Directiva es un órgano de gobierno permanente, elegido por cuociente electoral, por la Asamblea General, para un período de cuatro (4) años. Estará integrada por cinco (5) miembros activos, quienes, de su seno, entre los principales, elegirán Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.

 

PARÁGRAFO: Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos en cualquier tiempo o ser reelegidos por un periodo más consecutivo y continuarán al frente de sus funciones a pesar de haberse vencido el respectivo período, hasta tanto no se produzca una nueva elección y la nueva Junta no haya asumido sus funciones.

 

ARTÍCULO 25. FUNCIONES. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

 

1. Expedir su propio reglamento, el de admisión de asociados, el de procesos disciplinarios en primera instancia y el de sanciones.

2. Elegir de su seno y remover libremente a su Presidente, Vicepresidente, Secretario, tesorero y Vocal.

3. Rendir informes financieros y de gestión sobre el estado general de “REVEAMBIENTALCALDAS”, a la Asamblea General, por cada año calendario.

5. Aprobar previamente los estados financieros y los informes de gestión y el presupuesto anual de “REVEAMBIENTALCALDAS”,, presentados por el Presidente para la consideración y aprobación de la Asamblea General.

6. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y ejecutar las decisiones de la Asamblea General.

7. Imponer a los asociados, previa solicitud escrita de descargos, las sanciones correspondientes, atendiendo a lo descrito en el artículo 13 de los estatutos.

8. Aprobar los planes y programas a desarrollar por la institución propuestos por el Director Ejecutivo, de acuerdo con las decisiones emanadas de la Asamblea General.

9. Orientar y evaluar permanentemente la actividad del Director Ejecutivo.

10. Mantener continuamente informados a los asociados de las actividades adelantadas por “REVEAMBIENTALCALDAS”.

11. Asignar los premios y condecoraciones que cree la Asamblea General y recomendar sobre la admisión o exclusión de asociados.

12. Proponer a la Asamblea General la designación de miembros honorarios o la exclusión de asociados por las causas señaladas en estos estatutos y sustentar tales proposiciones.

13. Crear los cargos administrativos requeridos, asignarles sus responsabilidades, y su remuneración si a ello hubiere lugar, modificar o reorganizar la estructura administrativa para el buen funcionamiento institucional.

14. Autorizar al Presidente para la celebración y ejecución de actos y convenios a que se refieren los estatutos.

15. Aceptar o rechazar donaciones o legados.

16. Proponerle a la Asamblea General el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias y su forma de pago por parte de los asociados.

17. Autorizar la participación de “REVEAMBIENTALCALDAS”,, en otras personas jurídicas conforme con lo previsto en estos estatutos.

18. Estudiar, aprobar o improbar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y autorizar los gastos no contemplados en el presupuesto, definiendo la fuente de su financiación.

 

ARTÍCULO 26. REUNIONES. La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos, una vez al mes mediando citación del presidente con siete (7) días calendario de anticipación, indicando la fecha, hora, lugar y agenda, sin perjuicio que se traten temas diferentes y sesionará extraordinariamente cuando las circunstancias urgentes lo exijan, previa convocatoria del Presidente, con dos (2) días calendario de anticipación.

 

El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y el decisorio, el voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes. Transcurridos los 15 minutos siguientes a la hora a la cual fue citada la sesión, la Junta podrá deliberar y tomar decisiones si hay el quórum decisorio.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La Junta Directiva para sus reuniones ordinarias o extraordinarias se podrá reunir en forma presencial, semipresencial o virtual siempre y cuando exista la participación del número de directivos que garantice el quórum válido para tomar decisiones.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. INCOMPATIBILIDADES:

A)           Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes.

B)           En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto.

 

PRESIDENTE

 

ARTÍCULO 27. PRESIDENTE. Elección. Éste es elegido por la Junta Directiva, para períodos de dos (2) años. En sus faltas absolutas, temporales o accidentales el Vicepresidente lo reemplazará con las mismas facultades y limitaciones.

 

ARTÍCULO 28. FUNCIONES. Son funciones del Presidente:

 

1. Ejercer la representación legal de “REVEAMBIENTALCALDAS”,

2. Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de la VEEDURÍA CIUDADANA. Cuando éstos excedan de (Si lo considera, indique una cuantía de la autorización) necesita de autorización previa de la Junta Directiva.

3. Establecer conjuntamente con el Fiscal y la Junta Directiva, los mecanismos y procedimientos que garanticen un debido control y custodia de los bienes y activos de “REVEAMBIENTALCALDAS”.

4. Proveer los cargos creados por la Junta Directiva y celebrar los contratos de trabajo respectivos.

5. Suscribir las pólizas de seguros y de manejo que la institución requiera o sean solicitadas.

6. Firmar conjuntamente con otro ejecutivo las órdenes de desembolso y los gastos.

7. Orientar y evaluar permanentemente la actividad desarrollada por los funcionarios, y revisar las áreas de intervención institucional.

8. En concordancia con los directores competentes, adelantar todas las gestiones ante entidades oficiales, no oficiales, privadas o públicas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento del objeto social de la institución.

9. Presentar a la Junta Directiva un informe mensual sobre la marcha de la institución, sus programas y sus proyectos.

10. Presentar la información financiera y administrativa con destino a la Asamblea para que sea estudiada y aprobada por ésta, previo examen por parte de la Junta directiva.

11. Convocar a solicitud de la Junta Directiva, a sesiones a la Asamblea General, dentro de los términos estatutarios.

12. Ejecutar, bajo la dirección de la Junta Directiva, las labores administrativas de “REVEAMBIENTALCALDAS”.

13. Planear, organizar y ejecutar la gestión de “REVEAMBIENTALCALDAS”.

14. Controlar, custodiar y manejar el flujo de ingresos de los dineros, valores y títulos que por cualquier causa se destinen a “REVEAMBIENTALCALDAS”, por sus asociados o por terceros y vigilar su recaudo.

15. Mantener, usar, manejar y aplicar los dineros y demás bienes de “REVEAMBIENTALCALDAS”, de acuerdo con el presupuesto anual de ingresos y gastos y las disposiciones especiales que se aprueben en debida forma.

16. Manejar las cuentas corrientes, de ahorros, títulos, bonos, papeles mercantiles y otras modalidades en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria con los fondos de “REVEAMBIENTALCALDAS”, y a nombre de ella.

17. Divulgar periódicamente las noticias de “REVEAMBIENTALCALDAS”, en los medios que para tal fin se establezcan.

18. Crear, analizar y proponer nuevos proyectos de servicios o de inversión, realizando sus correspondientes estudios de factibilidad.

19. Coordinar la creación, actualización y mantenimiento del Libro de Matrícula o Registro de asociados.

20. Promover actividades de las diferentes, Capítulos o Grupos de Proyectos.

21. Proponer la realización de certámenes, actos, programas, foros de cualquier índole tendientes a promover y fortalecer “REVEAMBIENTALCALDAS”, los capítulos o los Grupos de Proyectos.

22. Por derecho propio ser delegado principal ante la red nacional de veedores a que pertenezca “REVEAMBIENTALCALDAS”.

23. Ejercer todas las demás funciones que la Asamblea General, la Junta Directiva le asignen o le deleguen y las que señalen la ley o los reglamentos.

 

VICEPRESIDENTE

 

ARTÍCULO 29. VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:

1.            Coordinar los comités que le delegue la Junta directiva;

2.            Ejercer las funciones que le delegue el Presidente;

3.            Hacer debida entrega de su cargo, a quien lo reemplace;

4.            Ejercer o suplir las ausencias temporales o definitiva del Presidente hasta ser elegido el Presidente en propiedad.

5.            Las demás que le asignen la Asamblea, la Junta Directiva o el reglamento.

 

SECRETARIO

 

ARTÍCULO 30. SECRETARIO: El Secretario cumplirá las siguientes funciones:

1.            Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y Directiva.

2.            Tener bajo su custodia y cuidado y diligenciar los Libros de Registro de socios y de Actas de Asamblea y Directiva, registrarlos y entregarlos al Secretario que lo reemplace.

3.            Mantener actualizada la base de datos de asociados.

4.            Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de “REVEAMBIENTALCALDAS”.

5.            Certificar sobre la condición de socios de los miembros de “REVEAMBIENTALCALDAS”.

6.            Servir de Secretario en las reuniones de la Asamblea y la Directiva.

7.            Hacer debida entrega de su cargo, a quien lo reemplace;

8.            Las demás que le señalen la Asamblea, la Directiva o el reglamento.

 

TESORERO

 

ARTÍCULO 31. TESORERO. Corresponde al tesorero:

 

a)            La responsabilidad del cuidado del manejo de los dineros y bienes “REVEAMBIENTALCALDAS”.

b)            Hacerse cargo de los libros de tesorería y de los inventarios, hacerlos diligenciar, registrarlos, conservar los recibos de los asientos contables.

c)            Firmar conjuntamente con el presidente, los cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o de bienes, previa orden impartida por el órgano o dignatario competente.

d)            Rendir informe del movimiento de tesorería a la Asamblea, a la Junta Directiva y al Fiscal en cada una de las reuniones o cuando le sea solicitado.

e)            Cobrar oportunamente los auxilios o aportes que se le otorguen a “REVEAMBIENTALCALDAS”.

f)             Manejar la cuenta o cuentas bancarias que sean necesarias, con las firmas del presidente, para el depósito de los fondos y de los auxilios.

g)            Las demás que le señalen la Asamblea General, la Junta Directiva o los Reglamentos.

 

PARÁGRAFO. Queda prohibido al tesorero de “REVEAMBIENTALCALDAS”, tener dineros de propiedad de ella, en el bolsillo, o en cuentas personales o de otra persona, o negociar con ellos.

 

VOCAL

 

ARTÍCULO 32. VOCAL: El vocal tendrán las siguientes funciones:

1. Coordinar los comités que le delegue la Junta Directiva.

2. Ser delegado principal ante la red nacional de veedores a que pertenezca “REVEAMBIENTALCALDAS”.

3. Las demás funciones que le sean asignadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

 

COMITÉS

 

ARTÍCULO 33. COMITÉS. Serán obligatorios los siguientes comités:

 

A)           El de Proyectos, Promoción, Mercadeo, Divulgación y Publicidad;

B)           El Académico, Estudios e Investigaciones;

C)           El Institucional;

D)           El de Convivencia y Conciliación.

 

PARÁGRAFO. Su Reglamentación y Coordinación serán establecidas por la Junta Directiva.

 

ÓRGANO DE CONTROL

Fiscal

 

ARTÍCULO 34. ELECCIÓN. El Fiscal y su suplente serán elegidos por la Asamblea General por un periodo de cuatro años. Deben ser asociados de “REVEAMBIENTALCALDAS”.

 

ARTÍCULO 35. FUNCIONES. Son funciones del Fiscal:

 

a)            Cerciorarse de que las operaciones de “REVEAMBIENTALCALDAS”, se ajusten a las normas legales, a las estatutarias y a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b)            Informar oportunamente por escrito al Presidente de la Junta Directiva, a la Junta Directiva, y a la Asamblea General, según corresponda jerárquicamente, de las irregularidades que observe en “REVEAMBIENTALCALDAS”, y proponer las medidas para su corrección.

c)            Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y las actas de los órganos directivos y porque se conserven adecuadamente la correspondencia y los comprobantes de cuentas.

d)            Inspeccionar constantemente los bienes de “REVEAMBIENTALCALDAS”, solicitar los informes que para el efecto sean necesarios e impartir las instrucciones pertinentes para que oportunamente se tomen las medidas de conservación y seguridad de los mismos, así como de cualesquiera otros que a cualquier título tenga “REVEAMBIENTALCALDAS”.

e)            Presentar a la Asamblea en las sesiones ordinarias o extraordinarias, un informe sobre el resultado de su gestión.

f)             Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a los asociados a Asamblea o reunión extraordinaria. Y convocar cuando Junta directiva no la haya realizado, determinando fecha, hora y lugar.

g)            Recibir peticiones, quejas y reclamos que presenten los asociados frente al funcionamiento de “REVEAMBIENTALCALDAS”.

h)            Adelantar los procesos investigativos cuando sea necesario ante las eventuales denuncias o incumplimiento de los estatutos por uno cualquiera de los integrantes de “REVEAMBIENTAL” y dar a conocer los resultados a la Junta Directiva y a la Asamblea.

i)             Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de estas entidades y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

j)             Participar sin voz y sin voto en las reuniones de la Asamblea, sea o no miembro de “REVEAMBIENTALCALDAS”.

k)            Vigilar estrictamente el cumplimiento de las normas inherentes a las decisiones, por comunicación escrita, a la solicitud para convocar a la Asamblea efectuada por un número plural determinado de asociados y al régimen de sanciones.

l)             Verificar la vigencia de las pólizas de seguros obligatorios.

m)          Revisar, controlar y dar fe de las calidades de los asistentes a reuniones de la Asamblea General de Asociados, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones de funcionamiento de las asambleas ordinarias y/o extraordinarias.

n)            Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o el reglamento y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea o la Junta Directiva.

 

PARÁGRAFO: El suplente del Fiscal cumplirá las funciones de este en caso de faltas temporales y/o absolutas.

 

 

CAPÍTULO SEXTO

CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

Libros

 

ARTÍCULO 36. LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS. “REVEAMBIENTALCALDAS”, cuenta con un libro de registro interno denominado “LIBRO DE ASOCIADOS”, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, de sus delegados y/o representantes, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con “REVEAMBIENTALCALDAS”.

 

Los Asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para actualizar las novedades.

 

El Secretario llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad.

 

ARTÍCULO 37. LIBRO DE ACTAS. En un mismo libro se llevarán las actas de la Asamblea, de la Junta Directiva. Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de “REVEAMBIENTALCALDAS”, corresponde cada una de esas actas.

 

ARTÍCULO 38. ACTAS. De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión.

 

Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria, el nombre de los asistentes, el de los miembros que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de “REVEAMBIENTALCALDAS”, en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.

 

ARTÍCULO 39. LIBROS DE CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS. “REVEAMBIENTALCALDAS”, diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva. Ésta presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general.

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONATORIO

Sanciones, Retiro, Expulsión

 

ARTÍCULO 40. SANCIONES. “REVEAMBIENTALCALDAS”, podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos.

 

1. Amonestaciones. Serán impuestas por la Junta Directiva.

 

2. Suspensión temporal de la calidad de asociado. La Junta directiva podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:

 

1) Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la Asamblea General o La Junta Directiva, según el caso.

2) Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atención.

3) Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de Asociado, mientras la Asamblea General decide.

 

3. Expulsión: Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las causales siguientes:

 

1) Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de “REVEAMBIENTALCALDAS”,, la declaración de principios o las disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

2) Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el manual ético y moral de “REVEAMBIENTALCALDAS”.

3) Acumulación de tres suspensiones temporales.

 

Otras sanciones. También podrá imponer “REVEAMBIENTALCALDAS”, otras sanciones que estime pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido establecidas por la Asamblea General.

 

PARÁGRAFO: La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias de los asociados. Corresponde al resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este particular.

 

ARTÍCULO 41. RETIRO DE ASOCIADOS. El retiro voluntario para los asociados lo autoriza la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado. En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con “REVEAMBIENTALCALDAS”, este se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno.

 

ARTÍCULO 42. EXPULSIÓN DE ASOCIADOS. La expulsión de los asociados la aplicará la Junta Directiva por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.

 

PARÁGRAFO 1 La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana.

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Diferencias

 

ARTÍCULO 43. DIFERENCIAS: Todas las diferencias surgidas entre los Asociados y sus directivos, podrán solucionarse mediante opciones, cuyo objetivo es lograr la solución pacífica de los conflictos, como las siguientes:

 

A.           LA JUSTICIA NO FORMAL: Que se puede dar a través del arreglo directo, la mediación.

 

El Arreglo Directo: Es la posibilidad que tienen las partes involucradas en un conflicto de solucionarlo directamente y sin la intervención o ayuda de tercero alguno.

 

La Mediación: Sistema de solución de conflictos en el que las partes involucradas en un conflicto construyen su solución, con la ayuda de un tercero denominado mediador, quien actúa como colaborador y facilitador en la construcción de los acuerdos.

 

B.           LA JUSTICIA FORMAL: A través de figuras jurídicas que surgen desde la ley, como mecanismos alternativos de solución de conflictos MASC como son la conciliación en derecho o en equidad, el arbitraje y la amigable composición,

 

La Conciliación: Mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan, por sí mismas, la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador. Se puede dar en Derecho o en Equidad.

 

El Arbitraje: Mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción. El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.

 

La Amigable Composición: La amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.

 

PARÁGRAFO: Las controversias que no se solucionen a través del arreglo directo o de la mediación serán resueltas a través de uno cualquiera de los mecanismos alternativos de solución de conflictos MASC.

 

 

CAPÍTULO NOVENO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

ARTÍCULO 44. DISOLUCIÓN. “REVEAMBIENTALCALDAS” se podrá disolver por las causas legales o por decisión de la Asamblea General, aplicando el quórum especial.

 

ARTÍCULO 45. LIQUIDADOR. En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de “REVEAMBIENTALCALDAS”. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el representante legal inscrito.

 

ARTÍCULO 46. LIQUIDACIÓN. El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Presidente.

 

En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por el o en su defecto por la Junta directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación.

 

El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer vales sus derechos, elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a “REVEAMBIENTALCALDAS”, procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos.

El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquellas en las cuales tenga participación a cualquier título la  "REVEAMBIENTALCALDAS", de objeto igual, similar o complementario al de la misma, según decisión de la Asamblea General.


CAPÍTULO DÉCIMO

DISPOSICIONES FINALES 

Reforma Estatutaria, Aceptación


ARTÍCIULO 47. REFORMA ESTATUTARIA. Los presentes estatutos podrán ser modificados mediante Asamblea Extraordinaria para tal fin, cumpliendo con la mayoría calificada estipulada en el artículo 23 de los presentes estatutos.


ARTÍCIULO 48. ACEPTACIÓN. En señal de entendimiento, aprobación y adhesión a los términos de los presentes estatutos hemos firmado el Acta de Constitución  que hace parte de estos estatutos en Manizales, a los 14 días del mes de noviembre del año 2023.

Jorge James Sánchez Gonzales- Presidente

Patricia Ramírez M- Secretaria.

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