ESTATUTOS DE LA REVEAMBIENTALCALDAS
RED DEPARTAMENTAL DE VEEDURÍAS AMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO
DE CALDAS.
“REVEAMBIENTALCALDAS”
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN
Domicilio, Territorio, Ámbito de Operación, Duración.
ARTÍCULO
1. DENOMINACIÓN:
La entidad sin ánimo de lucro que se constituye, con un mínimo de diez (10)
asociados, se denominará RED DEPARTAMENTAL DE VEEDURÍAS CIUDADANAS
AMBIENTALES DE CALDAS y cuya sigla será “REVEAMBIENTALCALDAS”; se
constituye como una persona jurídica de derecho privado, con patrimonio propio,
sin ánimo de lucro, integrada voluntariamente por veedurías ciudadanas
ambientales que reúnen esfuerzos y recursos para ejercer
vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades,
administrativas, políticas y órganos
de control, así como de las entidades públicas o privadas,
organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que
operen en el país, con incidencia relevante en el SECTOR AMBIENTAL DE CALDAS.
Está
regida principalmente por el artículo 270 de la Constitución Política, que
obliga al legislativo a reglamentar los sistemas de vigilancia ciudadana a la
gestión pública, la Ley 850 de 2003 sobre conformación de las Veedurías
Ciudadanas, la Ley Estatutaria 1757 de 2015 sobre Participación Ciudadana, por
las demás normas concordantes y por los presentes estatutos.
ARTÍCULO
2. DOMICILIO:
La RED DEPARTAMENTAL DE VEEDURÍAS CIUDADANAS AMBIENTALES DE CALDAS,
“REVEAMBIENTALCALDAS”, tendrá como domicilio principal la ciudad de Manizales,
departamento de Caldas, pero podrá ejercer sus actividades en toda la República
de Colombia.
PARÁGRAFO: “REVEAMBIENTALCALDAS”, para
el cumplimiento de su misión podrá abrir capítulos en los niveles: Municipal,
Distrital, Regional, Departamental y Nacional.
ARTÍCULO
3. TERRITORIO:
“REVEAMBIENTALCALDAS” desarrollará primordialmente sus actividades dentro del
territorio del Departamento de Caldas, de acuerdo a las áreas de influencia de
los POMCAS (Planes de Ordenamiento y Manejos de Cuencas Hidrográficas del Departamento
de Caldas), su campo de acción principalmente será departamental para la
vigilancia en la prestación de los servicios ecosistémicos, desde el
cumplimiento de derechos, deberes y el mejoramiento de la calidad de vida de la
comunidad, articulando su accionar con entidades públicas, privadas, del orden
departamental, regional y/o nacional.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE OPERACIÓN: “REVEAMBIENTALCALDAS” podrá
ampliar su campo de acción a nivel nacional sobre la gestión pública en materia
ambiental, trátese de organismos, entidades o dependencias del sector central o
descentralizado de la administración pública y en el caso de organismos
descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con participación
del capital privado y público, se tendrá derecho a ejercer la vigilancia sobre
los recursos de origen público destinados al medio ambiente.
Parágrafo:
La vigilancia de “REVEAMBIENTALCALDAS” se ejercerá sin perjuicio de otras
formas de vigilancia y control de la sociedad civil y de la comunidad, consagradas
en las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 167 de la Ley 136 de 1994, cuando dicha participación se refiera a los
organismos de control.
ARTICULO
5. DURACIÓN:
“REVEAMBIENTALCALDAS” tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a
partir de fecha de inscripción expedida por la Cámara de Comercio de Manizales;
momento en el cual se podrá disolver, liquidar o modificar su duración por sus
asociados conforme a estos estatutos y a lo estipulado en la ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS, OBJETIVOS, FUNCIONES.
ARTÍCULO
6. PRINCIPIOS: “REVEAMBIENTALCALDAS”
se orientará por los siguientes principios:
1. Principio de
Democratización. “REVEAMBIENTALCALDAS” obrará
en su organización y funcionamiento en forma democrática y participativa donde
sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se
tomarán preferentemente por consenso o en su defecto por mayoría absoluta de
votos.
2. Principio de Autonomía. “REVEAMBIENTALCALDAS” Actuará
por la libre iniciativa de los ciudadanos, gozando de plena autonomía frente a
todas las entidades públicas y frente a los organismos institucionales de
control.
3. Principio de Transparencia. “REVEAMBIENTALCALDAS” deberá
garantizar el ejercicio de los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos
consagrados en la ley, y asegurar el libre acceso de todas las personas a la
información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo.
4. Principio de Igualdad. “REVEAMBIENTALCALDAS” garantizará
a la comunidad que ejercerá los espacios de participación en el control de la
gestión pública, así como la utilización de los instrumentos y procedimientos
en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad. Ausencia de cualquier
discriminación por razones religiosas, sociales, de género o étnicas.
5. Principio de Responsabilidad. A
“REVEAMBIENTALCALDAS”
en el ejercicio de los derechos y deberes le conllevará la obligación de
responder en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado.
6. Principio de Eficacia. El ejercicio de los derechos,
deberes, instrumentos y procedimientos deberán contribuir de manera eficiente,
a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del
Estado social de derecho.
7. Principio de Objetividad. Las actividades de “REVEAMBIENTALCALDAS” deben
guiarse por criterios objetivos que impriman certeza a sus conclusiones y
recomendaciones y las alejen de toda posible actitud parcializada o
discriminatoria.
8. Principio de Legalidad. Ya sea
en acciones emprendidas en forma directa o acciones adelantadas con el concurso
de órganos públicos de control, las acciones de “REVEAMBIENTALCALDAS” se
deben realizar de conformidad con los medios, recursos y procedimientos que
ofrecen las leyes y los estatutos.
9. Principio de Solidaridad.
Las acciones de “REVEAMBIENTALCALDAS” estarán encaminadas a la ayuda mutua como
fundamento de la solidaridad.
10. Principio de Oportunidad. El control social debe
aplicarse preventivamente, antes que ocurran errores, con la finalidad de
aplicar medidas correctivas oportunamente.
ARTICULO
7. OBJETIVOS: “REVEAMBIENTALCALDAS”
cumplirá con los siguientes
objetivos:
7.1
OBJETIVO GENERAL:
Ejercer la vigilancia para la correcta aplicación
de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las
disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente
aprobados en materia ambiental, que deben ser ejecutados de conformidad con los
preceptos, de calidad, oportunidad y efectividad, bien sea ejercida la
vigilancia preventiva y/o posterior, haciendo recomendaciones escritas y
oportunas ante las entidades públicas y privadas relacionadas con el medio
ambiente.
7.2. OBJETIVOS
ESPECÍFICOS:
1.
Fortalecer
la vigilancia en la gestión administrativa y de prestación de servicios
ambientales en el departamento de Caldas con obediencia al servicio de los
intereses generales y los principios que rigen a “REVEAMBIENTALCALDAS”.
2.
Vigilar
la correcta aplicación de los recursos públicos destinados al sector ambiental,
la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales, a los
planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, al cumplimiento y
efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y a la diligencia
de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las
distintas áreas de gestión que se les ha encomendado.
3.
Fortalecer
y promocionar los procesos de participación ciudadana y el liderazgo, a través
del ejercicio de ser formadores comunitarios ambientales, que incentiven la
capacitación y el empoderamiento de actores sociales y comunitarios en el
departamento de Caldas, con el fin de ejercer una adecuada toma de decisiones
en la gestión de los asuntos que les atañen, el seguimiento y control en la
gestión pública del sector ambiental.
4.
Velar
por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública en
el sector ambiental.
5.
Fortalecer los mecanismos de control contra la
corrupción en la gestión pública y la contratación estatal en materia
ambiental.
6.
Propender y gestionar el apoyo de las personerías
municipales para la promoción y fortalecimiento de los procesos de
participación ciudadana y comunitaria.
7.
Propender por el cumplimiento de los principios
constitucionales que rigen la función pública.
ARTÍCULO
8. FUNCIONES: “REVEAMBIENTALCALDAS”
tendrá como funciones las siguientes:
1.
Vigilar
los procesos de planeación ambiental, para que conforme a la Constitución y la
ley se dé participación a la comunidad.
2.
Vigilar
que en la asignación de los presupuestos se prevea prioritariamente la solución
de la problemática ambiental en los diferentes niveles.
3.
Realizar
procesos de control social a autoridades administrativas, políticas,
judiciales, electorales, legislativas y órganos de control cuyas decisiones
tengan injerencia en dinámicas ambientales.
4.
Vigilar
la contratación, ejecución y calidad técnica de programas e inversiones
ambientales a nivel Municipal, Distrital, Regional, Departamental y Nacional.
5.
Recibir
los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y
organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de
veeduría, construyendo con ello la información sobre las problemáticas y
realidades ambientales en los diferentes niveles.
6.
Dar
a conocer a la ciudadanía, a través de cualquier medio de comunicación, los
avances y/o resultados de los procesos de control o vigilancia ambiental que se
estén desarrollando.
7.
Remitir
a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función
de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de
“REVEAMBIENTALCALDAS”
8.
Denunciar
ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los
funcionarios públicos o privados que ejercen funciones públicas.
9.
Contribuir a una gestión adecuada de
los organismos ambientales, sean públicos, privados o mixtos.
10.
Fomentar el compromiso de la
participación de la comunidad con actores sociales, públicos, privados y
académicos en los espacios de diálogo participativo en torno a las realidades
ambientales, en los programas e iniciativas ambientales.
11.
Coordinar con todas las instancias de
vigilancia y control la aplicación efectiva de las normas y velar por el
cumplimiento de las mismas.
12.
Velar por una utilización adecuada, racional
y eficiente del patrimonio natural de Caldas.
13.
Impulsar y articular las veedurías y
asociaciones ambientales, como un mecanismo de educación para la participación.
14.
Servir
de interlocutor entre la comunidad y los actores comprometidos en el sector ambiental.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todas sus funciones seguirán
los principios que rigen el control social, consignados en la Ley 850 de 2003,
y el funcionamiento interno de “REVEAMBIENTALCALDAS” se basará en la
concertación y el diálogo.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: A
“REVEAMBIENTALCALDAS” en el ejercicio de sus funciones les está prohibido, sin
el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los
programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia.
CAPÍTULO TERCERO
PATRIMONIO
Conformación, Destinación,
ARTÍCULO
9. CONFORMACIÓN.
El patrimonio de “REVEAMBIENTALCALDAS”, está integrado por:
1.
Los aportes voluntarios: Económicos y Donaciones en especie de sus miembros.
2.
Las donaciones, aportes, subvenciones o legados permitidos que le hagan personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que “REVEAMBIENTALCALDAS”
acepte.
3.
Los aportes que reciba de entidades públicas o privadas, nacionales y
extranjeras.
4.
Los productos, beneficios o rendimientos de sus propios bienes, servicios, inversiones
o actividades.
5.
Todos los demás bienes que por cualquier otro concepto o título válido ingresen
a “REVEAMBIENTALCALDAS”.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Los
recursos de que trata el numeral 2 ingresarán al patrimonio común de
“REVEAMBIENTALCALDAS”, salvo cuando por voluntad del aportante o donante tengan
destinación específica.
PARÁGRAFO
SEGUNDO. No
podrán aceptarse auxilios, subvenciones, donaciones ni legados, condicionales o
modales, cuando la condición o el modo contravengan los principios que inspiran
el objeto de “REVEAMBIENTALCALDAS”.
ARTÍCULO
10. DESTINACIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio de “REVEAMBIENTALCALDAS”, se destinará única
y exclusivamente al cumplimiento de su objeto, salvo la formación de las
reservas de ley.
CAPÍTULO CUARTO
ASOCIADOS
Impedimentos, Derechos, Deberes, Prohibiciones.
ARTÍCULO
11. ASOCIADOS.
Son asociados de “REVEAMBIENTALCALDAS”, las Veedurías Ciudadanas Ambientales
que a través de sus dos (2) representantes y/o delegados idearon, promovieron,
convocaron, generaron la creación de “REVEAMBIENTALCALDAS”.
ARTÍCULO
12. IMPEDIMENTOS PARA LOS VEEDORES CIUDADANOS REPRESENTANTES Y/O DELEGADOS DE
LAS VEDURÍAS CIUDADANAS AMBIENTALES ASOCIADAS:
a)
Cuando
quienes aspiren a ser representantes y/o delegados de las veedurías ciudadanas
ambientales sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores
adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún
interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas. Tampoco
podrán ser representantes y/o delegados de las veedurías ciudadanas ambientales
quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa
objeto de veeduría;
b)
Quienes
estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el
contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra,
contrato o programa, así como a los servidores públicos que tengan la
participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos;
c)
Cuando
sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o
nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa
sobre el cual se ejercen veeduría. En ningún caso podrán ser representantes y/o
delegados de las veedurías ciudadanas ambientales los ediles, concejales,
diputados, y congresistas;
d)
Quienes
tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos
de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de
“REVEAMBIENTALCALADAS”;
e)
En
el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida su inscripción en
el registro público, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por
los delitos políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de
los servidores públicos.
ARTÍCULO
13. DERECHOS.
Son derechos de los asociados en general:
1)
Ser beneficiarios de los programas de capacitación y de las ofertas laborales
que “REVEAMBIENTALCALDAS”, posea, siempre que sean idóneos para el cargo.
2)
Acceder y participar con prelación, en los diferentes planes y programas de
“REVEAMBIENTALCALDAS”.
3)
Acceder como beneficiarios privilegiados, a los diferentes servicios que
ofrezca “REVEAMBIENTALCALDAS”.
4)
Participar en los proyectos y programas de “REVEAMBIENTALCALDAS”, ser
informados de ellos y de los eventos que decidan de los mismos.
5)
Los asociados una vez admitidos bajo los reglamentos de “REVEAMBIENTALCALDAS”,
participan con voz y voto en las sesiones de la Asamblea; los asociados
honorarios tienen voz, pero no voto ni derecho a ser elegidos para los órganos
de dirección y administración.
6)
Inspeccionar y controlar la administración y la gestión de
“REVEAMBIENTALCALDAS”, personalmente o por intermedio de apoderado. Este
derecho será ejercido en cualquier tiempo y reglamentado por la Asamblea
General.
7)
Presentar respetuosas y fundamentadas solicitudes a los Órganos de
“REVEAMBIENTALCALDAS”, y obtener oportunas y adecuadas respuestas.
8)
Postularse para integrar los órganos de dirección, administración y control.
9)
Utilizar responsablemente los bienes y servicios comunes.
10)
Mantener individual y colectivamente una actitud propositiva que cuide por el
bienestar de los Afiliados y asociados de “REVEAMBIENTALCALDAS”.
PARÁGRAFO: Toda queja, observación,
denuncia o solicitud, para poder ser considerada por las autoridades de
“REVEAMBIENTALCALDAS”, deberá presentarse ante la Asamblea, la Junta Directiva,
el Fiscal o el Director Ejecutivo de manera directa y motivada en forma escrita
y firmada por el interesado, el mismo tratamiento se dará a las propuestas que
se hagan con el ánimo de cuidar y mejorar de manera continua las actividades de
“REVEAMBIENTALCALDAS”, para con sus afiliados.
ARTÍCULO
14. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Serán aquellos contenidos en la declaración de principios
de “REVEAMBIENTALCALDAS”, consignados en el acta de constitución y los que se
deriven de decisiones de carácter general, adoptadas por la Asamblea General y
especialmente:
1)
Cumplir con los presentes estatutos y con las resoluciones, reglamentos, y
políticas institucionales expedidas por los órganos de gobierno y control.
2)
Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por
“REVEAMBIENTALCALDAS”.
3)
Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, y
a los demás eventos para los que sea convocado y/o elegido.
4)
Contribuir con los aportes que sean decididos y/o aprobados por la Asamblea
General.
5)
Ejercitar sus derechos con criterio responsable, cívico, pacífico y funcional,
en el marco de las relaciones de convivencia y de respeto a la dignidad humana.
6)
Aceptar y observar las restricciones que expresa y tácitamente se imponen al
formar parte de “REVEAMBIENTALCALDAS”.
7)
Guardar confidencialidad en todos aquellos casos sometidos a su conocimiento e
intervención, dentro de las funciones que le correspondan al interior de
“REVEAMBIENTALCALDAS”.
ARTÍCULO
15. PROHIBICIONES A LOS ASOCIADOS. Se prohíbe a los asociados de “REVEAMBIENTALCALDAS”:
1)
Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los
miembros de “REVEAMBIENTALCALDAS”, o sus afiliados, su buen nombre o prestigio,
o el de ésta.
2)
Participar en nombre de “REVEAMBIENTALCALDAS”, o en sus espacios, en actividades
partidistas, clientelistas o proselitistas y, en general, intervenir en
prácticas contrarias a los principios y objetivos de “REVEAMBIENTALCALDAS”.
3)
Discriminar, actuando como miembro de “REVEAMBIENTALCALDAS”, a personas
naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo,
raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.
4)
Usar el nombre, el logotipo y demás bienes de “REVEAMBIENTALCALDAS”, con
propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular
o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
5)
Impedir la asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas,
reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.
6)
Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como
lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración,
Dirección y Control de la Persona Jurídica, o para fines distintos a los
autorizados expresamente.
PARÁGRAFO: Las conductas que se indican
en este artículo, implican para los Asociados obligaciones de no hacer. Estas
conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por
contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los Asociados, por afectar
la buena marcha por contravenir los principios y normas de
“REVEAMBIENTALCALDAS”.
CAPÍTULO QUINTO
DIRECCIÓN – ADMINISTRACIÓN – CONTROL
Asamblea, Junta Directiva, Fiscal
ARTÍCULO
16. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. “REVEAMBIENTALCALDAS”, tendrá los
siguientes órganos de dirección, administración y control:
Dirección:
Asamblea
General.
Administración:
Junta
Directiva
Control:
Fiscal.
ÓRGANO DE DIRECCIÓN
Asamblea General
ARTÍCULO
17. ASAMBLEA GENERAL.
Ésta es la máxima autoridad deliberante y decisoria. Estará constituida por
todos los asociados que estén en ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO
18. FUNCIONES.
Son funciones de la Asamblea General:
1.
Aprobar su propio reglamento.
2.
Ejercer la suprema dirección de “REVEAMBIENTALCALDAS”, y velar por el
cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, fijar la
orientación y política generales de sus actividades.
3.
Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos con
una mayoría calificada del 70% de los votos emitidos por los presentes.
4.
Aprobar los planes y programas a desarrollar por “REVEAMBIENTALCALDAS”,,
propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, los
asociados y el Representante Legal.
5.
Elegir y remover libremente a los miembros de la Junta Directiva y a sus
suplentes personales, para períodos de dos años por el sistema universal de
cuocientes y residuos electorales.
6.
Elegir y remover libremente al Revisor Fiscal y a su suplente, por un período
de dos años y asignarle su remuneración.
7.
Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros
e informes de gestión presentados a su consideración por la Junta Directiva.
8.
Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el
buen funcionamiento de “REVEAMBIENTALCALDAS”,, en los términos de éstos
estatutos.
9.
Decretar la disolución y liquidación de “REVEAMBIENTALCALDAS”,, aplicando la
mayoría de votos que represente el 80% de los votos asistentes.
10.
Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que
hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.
11.
Señalar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben hacer
los miembros y establecer las sanciones diferentes de las previstas en estos
estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.
12.
Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los
directivos, los administradores y el revisor fiscal y reconocer, estimular y
premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento.
13.
Reglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados.
14.
Reglamentar la participación de los asociados en las actividades de planeación
de actividades de “REVEAMBIENTALCALDAS”,.
15.
Brindar a los asociados mecanismos de vigilancia y control sobre los dineros
recaudados por concepto de cuotas de afiliación.
16.
Propender por el bienestar de los asociados.
17.
Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de
“REVEAMBIENTALCALDAS”, y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro
órgano.
ARTÍCULO
19. REUNIONES.
La Asamblea de Asociados se reunirá ordinariamente una vez al año, a más tardar
último día del mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por la
junta Directiva, el Presidente o el fiscal.
Las
reuniones ordinarias tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance
general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas
necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices
generales acordes con la situación económica y financiera de
“REVEAMBIENTALCALDAS”.
Las
reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo requieran las necesidades
imprevistas o urgentes.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Reunión de Hora Siguiente: Si llegada
la hora para la cual fue convocada la reunión de asociados no se logra integrar
el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de
una hora, la cual una vez transcurrida, se dará inicio a la Reunión de Hora
Siguiente, la cual podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de
asociados que represente mínimo el 10% del total de asociados y no menor del
50% del total de asociados requerido para constituir “REVEAMBIENTALCALDAS”.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Reunión
Por Derecho Propio: En el evento en que transcurridos los tres primeros
meses del año, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones
ordinarias, la Asamblea General, se reunirá por derecho propio y sin necesidad
de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las
instalaciones donde funcione la administración de “REVEAMBIENTALCALDAS”. En
todo caso, la cual podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de
asociados que represente mínimo el 10% del total de asociados y no menor del 50%
del total de asociados requerido para constituir “REVEAMBIENTALCALDAS”.
PARÁGRAFO
TERCERO: Reunión de Segunda Convocatoria: Si se convoca la Asamblea General y
ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que
sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de asociados. La
nueva reunión no deberá efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni
después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para
la primera reunión. En todo caso, la cual podrá deliberar y decidir con
cualquier número plural de asociados que represente mínimo el 10% del total de
asociados y no menor del 50% del total de asociados requerido para constituir
“REVEAMBIENTALCALDAS”.
PARÁGRAFO
CUARTO Reuniones No Presenciales: La Asamblea General podrá realizar las reuniones
ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre
participando la totalidad de los asociados. Tales reuniones pueden
desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir un medio que
los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la teleconferencia,
etc., o mediante comunicaciones escritas dirigidas al Representante Legal en
las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto,
siempre que no pase más de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y
la última.
ARTÍCULO
20. CONVOCATORIAS.
Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, serán realizadas
por la junta directiva, el Presidente o el Fiscal. Todas las convocatorias se
realizarán por escrito, o por correo electrónico, o por aviso en cartelera, o
por el medio más expedito que considere quien efectúe las convocatorias.
Para
las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de
mínimo quince (15) días calendario, mientras que para las reuniones
extraordinarias, se realizará con mínimo cinco (5) días calendario de
antelación. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán
los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá.
En
las reuniones ordinarias, la Asamblea General podrá ocuparse de temas no
indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los asociados. La
Asamblea General se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin
previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los asociados.
ARTÍCULO
21. QUÓRUM.
La Asamblea General podrá deliberar cuando se encuentren presentes o
representados un número plural de asociados que, a su vez, represente la
mayoría de los asociados salvo las excepciones legales y estatutarias. Las
decisiones de la Asamblea General se tomarán por un número plural de asociados
que represente la mayoría de los asociados presentes en la reunión.
ARTÍCULO
22. MAYORÍAS.
Reunida la Asamblea General en la forma señalada en los presentes estatutos y
adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en estos estatutos y
la ley, obligarán a todos los asociados aún a los ausentes o disidentes,
siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los
estatutos.
PARÁGRAFO
PRIMERO.
Tienen derecho a voto en las sesiones, los delegados y/o representantes de los
asociados que a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones
sociales y económicas, derivadas de su calidad de miembros de la institución y
los que no encontrándose al día hayan celebrado un acuerdo de pago debidamente
realizado bajo el reglamento que para el efecto expida la Junta Directiva de
“REVEAMBIENTALCALDAS”.
PARÁGRAFO
SEGUNDO. Los
miembros inhabilitados no contarán para determinar el quórum deliberatorio.
PARÁGRAFO
TERCERO. El
miembro que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante representación
otorgada a otro miembro que pueda deliberar y decidir. Límites a la
representación: Los directivos no podrán representar asociados en la Asamblea
General. No se podrá en ningún caso representar a más de un (1) miembros en una
misma reunión.
ARTÍCULO
23. MAYORÍA CALIFICADA.
Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría
calificada del SETENTA POR CIENTO (70%) de los votos presentes.
a)
Reforma parcial o total a los estatutos.
b)
Cambios que afecten los objetivos generales o específicos de
“REVEAMBIENTALCALDAS”.
c)
Imposición de cuotas.
d)
Adquisición de inmuebles.
e)
Disolución y liquidación de “REVEAMBIENTALCALDAS”.
PARÁGRAFO: Las previsiones descritas en
este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones
de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría
exigida por estos estatutos.
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO
24. NATURALEZA.
La Junta Directiva es un órgano de gobierno permanente, elegido por cuociente
electoral, por la Asamblea General, para un período de cuatro (4) años. Estará
integrada por cinco (5) miembros activos, quienes, de su seno, entre los
principales, elegirán Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.
PARÁGRAFO: Los miembros de la Junta
Directiva podrán ser removidos en cualquier tiempo o ser reelegidos por un
periodo más consecutivo y continuarán al frente de sus funciones a pesar de
haberse vencido el respectivo período, hasta tanto no se produzca una nueva
elección y la nueva Junta no haya asumido sus funciones.
ARTÍCULO
25. FUNCIONES.
Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
1.
Expedir su propio reglamento, el de admisión de asociados, el de procesos
disciplinarios en primera instancia y el de sanciones.
2.
Elegir de su seno y remover libremente a su Presidente, Vicepresidente,
Secretario, tesorero y Vocal.
3.
Rendir informes financieros y de gestión sobre el estado general de
“REVEAMBIENTALCALDAS”, a la Asamblea General, por cada año calendario.
5.
Aprobar previamente los estados financieros y los informes de gestión y el
presupuesto anual de “REVEAMBIENTALCALDAS”,, presentados por el Presidente para
la consideración y aprobación de la Asamblea General.
6.
Cumplir y hacer cumplir los estatutos y ejecutar las decisiones de la Asamblea
General.
7.
Imponer a los asociados, previa solicitud escrita de descargos, las sanciones
correspondientes, atendiendo a lo descrito en el artículo 13 de los estatutos.
8.
Aprobar los planes y programas a desarrollar por la institución propuestos por
el Director Ejecutivo, de acuerdo con las decisiones emanadas de la Asamblea
General.
9.
Orientar y evaluar permanentemente la actividad del Director Ejecutivo.
10.
Mantener continuamente informados a los asociados de las actividades
adelantadas por “REVEAMBIENTALCALDAS”.
11.
Asignar los premios y condecoraciones que cree la Asamblea General y recomendar
sobre la admisión o exclusión de asociados.
12.
Proponer a la Asamblea General la designación de miembros honorarios o la
exclusión de asociados por las causas señaladas en estos estatutos y sustentar
tales proposiciones.
13.
Crear los cargos administrativos requeridos, asignarles sus responsabilidades,
y su remuneración si a ello hubiere lugar, modificar o reorganizar la
estructura administrativa para el buen funcionamiento institucional.
14.
Autorizar al Presidente para la celebración y ejecución de actos y convenios a
que se refieren los estatutos.
15.
Aceptar o rechazar donaciones o legados.
16.
Proponerle a la Asamblea General el monto de las cuotas ordinarias y
extraordinarias y su forma de pago por parte de los asociados.
17.
Autorizar la participación de “REVEAMBIENTALCALDAS”,, en otras personas
jurídicas conforme con lo previsto en estos estatutos.
18.
Estudiar, aprobar o improbar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y
gastos y autorizar los gastos no contemplados en el presupuesto, definiendo la
fuente de su financiación.
ARTÍCULO
26. REUNIONES.
La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos, una vez al mes
mediando citación del presidente con siete (7) días calendario de anticipación,
indicando la fecha, hora, lugar y agenda, sin perjuicio que se traten temas
diferentes y sesionará extraordinariamente cuando las circunstancias urgentes
lo exijan, previa convocatoria del Presidente, con dos (2) días calendario de
anticipación.
El
quórum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad más
uno de sus integrantes y el decisorio, el voto favorable de la mitad más uno de
sus asistentes. Transcurridos los 15 minutos siguientes a la hora a la cual fue
citada la sesión, la Junta podrá deliberar y tomar decisiones si hay el quórum
decisorio.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Junta Directiva para sus
reuniones ordinarias o extraordinarias se podrá reunir en forma presencial,
semipresencial o virtual siempre y cuando exista la participación del número de
directivos que garantice el quórum válido para tomar decisiones.
PARÁGRAFO SEGUNDO.
INCOMPATIBILIDADES:
A)
Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o
los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o
compañeros permanentes.
B)
En la contratación y/o en la adquisición de
bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con
quien(es) se pretenda realizar el acto.
PRESIDENTE
ARTÍCULO
27. PRESIDENTE. Elección.
Éste es elegido por la Junta Directiva, para períodos de dos (2) años. En sus
faltas absolutas, temporales o accidentales el Vicepresidente lo reemplazará
con las mismas facultades y limitaciones.
ARTÍCULO
28. FUNCIONES.
Son funciones del Presidente:
1.
Ejercer la representación legal de “REVEAMBIENTALCALDAS”,
2.
Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de la
VEEDURÍA CIUDADANA. Cuando éstos excedan de (Si lo considera, indique una
cuantía de la autorización) necesita de autorización previa de la Junta
Directiva.
3.
Establecer conjuntamente con el Fiscal y la Junta Directiva, los mecanismos y
procedimientos que garanticen un debido control y custodia de los bienes y
activos de “REVEAMBIENTALCALDAS”.
4.
Proveer los cargos creados por la Junta Directiva y celebrar los contratos de
trabajo respectivos.
5.
Suscribir las pólizas de seguros y de manejo que la institución requiera o sean
solicitadas.
6.
Firmar conjuntamente con otro ejecutivo las órdenes de desembolso y los gastos.
7.
Orientar y evaluar permanentemente la actividad desarrollada por los
funcionarios, y revisar las áreas de intervención institucional.
8.
En concordancia con los directores competentes, adelantar todas las gestiones
ante entidades oficiales, no oficiales, privadas o públicas, nacionales o
extranjeras para el cumplimiento del objeto social de la institución.
9.
Presentar a la Junta Directiva un informe mensual sobre la marcha de la
institución, sus programas y sus proyectos.
10.
Presentar la información financiera y administrativa con destino a la Asamblea
para que sea estudiada y aprobada por ésta, previo examen por parte de la Junta
directiva.
11.
Convocar a solicitud de la Junta Directiva, a sesiones a la Asamblea General,
dentro de los términos estatutarios.
12.
Ejecutar, bajo la dirección de la Junta Directiva, las labores administrativas
de “REVEAMBIENTALCALDAS”.
13.
Planear, organizar y ejecutar la gestión de “REVEAMBIENTALCALDAS”.
14.
Controlar, custodiar y manejar el flujo de ingresos de los dineros, valores y
títulos que por cualquier causa se destinen a “REVEAMBIENTALCALDAS”, por sus
asociados o por terceros y vigilar su recaudo.
15.
Mantener, usar, manejar y aplicar los dineros y demás bienes de
“REVEAMBIENTALCALDAS”, de acuerdo con el presupuesto anual de ingresos y gastos
y las disposiciones especiales que se aprueben en debida forma.
16.
Manejar las cuentas corrientes, de ahorros, títulos, bonos, papeles mercantiles
y otras modalidades en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia
Bancaria con los fondos de “REVEAMBIENTALCALDAS”, y a nombre de ella.
17.
Divulgar periódicamente las noticias de “REVEAMBIENTALCALDAS”, en los medios
que para tal fin se establezcan.
18.
Crear, analizar y proponer nuevos proyectos de servicios o de inversión,
realizando sus correspondientes estudios de factibilidad.
19.
Coordinar la creación, actualización y mantenimiento del Libro de Matrícula o
Registro de asociados.
20.
Promover actividades de las diferentes, Capítulos o Grupos de Proyectos.
21.
Proponer la realización de certámenes, actos, programas, foros de cualquier
índole tendientes a promover y fortalecer “REVEAMBIENTALCALDAS”, los capítulos
o los Grupos de Proyectos.
22.
Por derecho propio ser delegado principal ante la red
nacional de veedores a que pertenezca “REVEAMBIENTALCALDAS”.
23.
Ejercer todas las demás funciones que la Asamblea General, la Junta Directiva
le asignen o le deleguen y las que señalen la ley o los reglamentos.
VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 29. VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:
1.
Coordinar
los comités que le delegue la Junta directiva;
2.
Ejercer
las funciones que le delegue el Presidente;
3.
Hacer
debida entrega de su cargo, a quien lo reemplace;
4.
Ejercer
o suplir las ausencias temporales o definitiva del Presidente hasta ser elegido
el Presidente en propiedad.
5.
Las
demás que le asignen la Asamblea, la Junta Directiva o el reglamento.
SECRETARIO
ARTÍCULO 30. SECRETARIO: El Secretario cumplirá las siguientes
funciones:
1.
Comunicar
la convocatoria a reuniones de Asamblea y Directiva.
2.
Tener
bajo su custodia y cuidado y diligenciar los Libros de Registro de socios y de
Actas de Asamblea y Directiva, registrarlos y entregarlos al Secretario que lo
reemplace.
3.
Mantener
actualizada la base de datos de asociados.
4.
Llevar,
custodiar y organizar el archivo y documentos de “REVEAMBIENTALCALDAS”.
5.
Certificar
sobre la condición de socios de los miembros de “REVEAMBIENTALCALDAS”.
6.
Servir
de Secretario en las reuniones de la Asamblea y la Directiva.
7.
Hacer
debida entrega de su cargo, a quien lo reemplace;
8.
Las
demás que le señalen la Asamblea, la Directiva o el reglamento.
TESORERO
ARTÍCULO 31. TESORERO. Corresponde
al tesorero:
a)
La responsabilidad del cuidado del manejo de
los dineros y bienes “REVEAMBIENTALCALDAS”.
b)
Hacerse cargo de los libros de tesorería y de
los inventarios, hacerlos diligenciar, registrarlos, conservar los recibos de
los asientos contables.
c)
Firmar conjuntamente con el presidente, los
cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o de bienes, previa orden
impartida por el órgano o dignatario competente.
d)
Rendir informe del movimiento de tesorería a la
Asamblea, a la Junta Directiva y al Fiscal en cada una de las reuniones o
cuando le sea solicitado.
e)
Cobrar oportunamente los auxilios o aportes que
se le otorguen a “REVEAMBIENTALCALDAS”.
f)
Manejar la cuenta o cuentas bancarias que sean
necesarias, con las firmas del presidente, para el depósito de los fondos y de
los auxilios.
g)
Las demás que le señalen la Asamblea General,
la Junta Directiva o los Reglamentos.
PARÁGRAFO. Queda
prohibido al tesorero de “REVEAMBIENTALCALDAS”, tener dineros de propiedad de
ella, en el bolsillo, o en cuentas personales o de otra persona, o negociar con
ellos.
VOCAL
ARTÍCULO 32.
VOCAL: El
vocal tendrán las siguientes funciones:
1. Coordinar los comités que le delegue
la Junta Directiva.
2. Ser delegado principal ante la red nacional de veedores a que pertenezca
“REVEAMBIENTALCALDAS”.
3. Las demás funciones que
le sean asignadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
COMITÉS
ARTÍCULO
33. COMITÉS.
Serán obligatorios los siguientes comités:
A)
El
de Proyectos, Promoción, Mercadeo, Divulgación y Publicidad;
B)
El
Académico, Estudios e Investigaciones;
C)
El
Institucional;
D)
El
de Convivencia y Conciliación.
PARÁGRAFO. Su Reglamentación y Coordinación
serán establecidas por la Junta Directiva.
ÓRGANO DE CONTROL
Fiscal
ARTÍCULO
34. ELECCIÓN.
El Fiscal y su suplente serán elegidos por la Asamblea General por un periodo
de cuatro años. Deben ser asociados de “REVEAMBIENTALCALDAS”.
ARTÍCULO
35. FUNCIONES.
Son funciones del Fiscal:
a)
Cerciorarse
de que las operaciones de “REVEAMBIENTALCALDAS”, se ajusten a las normas
legales, a las estatutarias y a las decisiones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva.
b)
Informar
oportunamente por escrito al Presidente de la Junta Directiva, a la Junta
Directiva, y a la Asamblea General, según corresponda jerárquicamente, de las
irregularidades que observe en “REVEAMBIENTALCALDAS”, y proponer las medidas
para su corrección.
c)
Velar
porque se lleven regularmente la contabilidad y las actas de los órganos
directivos y porque se conserven adecuadamente la correspondencia y los
comprobantes de cuentas.
d)
Inspeccionar
constantemente los bienes de “REVEAMBIENTALCALDAS”, solicitar los informes que
para el efecto sean necesarios e impartir las instrucciones pertinentes para
que oportunamente se tomen las medidas de conservación y seguridad de los
mismos, así como de cualesquiera otros que a cualquier título tenga
“REVEAMBIENTALCALDAS”.
e)
Presentar
a la Asamblea en las sesiones ordinarias o extraordinarias, un informe sobre el
resultado de su gestión.
f)
Solicitar
a la Junta Directiva la convocatoria a los asociados a Asamblea o reunión
extraordinaria. Y convocar cuando Junta directiva no la haya realizado,
determinando fecha, hora y lugar.
g)
Recibir
peticiones, quejas y reclamos que presenten los asociados frente al
funcionamiento de “REVEAMBIENTALCALDAS”.
h)
Adelantar
los procesos investigativos cuando sea necesario ante las eventuales denuncias
o incumplimiento de los estatutos por uno cualquiera de los integrantes de
“REVEAMBIENTAL” y dar a conocer los resultados a la Junta Directiva y a la
Asamblea.
i)
Colaborar
con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de
estas entidades y rendirles los informes a que haya lugar o le sean
solicitados.
j)
Participar
sin voz y sin voto en las reuniones de la Asamblea, sea o no miembro de
“REVEAMBIENTALCALDAS”.
k)
Vigilar
estrictamente el cumplimiento de las normas inherentes a las decisiones, por
comunicación escrita, a la solicitud para convocar a la Asamblea efectuada por
un número plural determinado de asociados y al régimen de sanciones.
l)
Verificar
la vigencia de las pólizas de seguros obligatorios.
m)
Revisar,
controlar y dar fe de las calidades de los asistentes a reuniones de la
Asamblea General de Asociados, así como velar por el cumplimiento de las normas
y disposiciones de funcionamiento de las asambleas ordinarias y/o
extraordinarias.
n)
Cumplir
las demás atribuciones que le señalen las leyes o el reglamento y las que,
siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea o la Junta
Directiva.
PARÁGRAFO: El suplente del Fiscal cumplirá
las funciones de este en caso de faltas temporales y/o absolutas.
CAPÍTULO SEXTO
CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
Libros
ARTÍCULO
36. LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS. “REVEAMBIENTALCALDAS”, cuenta con un
libro de registro interno denominado “LIBRO DE ASOCIADOS”, en el cual se
inscribirán todos los datos y novedades, de sus delegados y/o representantes, que
permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad
del asociado, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de
trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y
convocatorias relacionadas con “REVEAMBIENTALCALDAS”.
Los
Asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año,
información completa para actualizar las novedades.
El
Secretario llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y
responsabilidad.
ARTÍCULO
37. LIBRO DE ACTAS.
En un mismo libro se llevarán las actas de la Asamblea, de la Junta Directiva.
Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de
“REVEAMBIENTALCALDAS”, corresponde cada una de esas actas.
ARTÍCULO
38. ACTAS.
De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico
en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el
Presidente y el Secretario de la respectiva sesión.
Tales
actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de
iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria,
la forma como se hizo la convocatoria, el nombre de los asistentes, el de los
miembros que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número
de votos de que disponen, la elección de Presidente de la sesión, el nombre de
quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones
tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación
sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes
con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de
“REVEAMBIENTALCALDAS”, en la respectiva sesión o la designación de una comisión
entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.
ARTÍCULO
39. LIBROS DE CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS. “REVEAMBIENTALCALDAS”, diligenciará
oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes,
aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de
presentar oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva.
Ésta presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la
finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general.
CAPÍTULO
SÉPTIMO
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONATORIO
Sanciones, Retiro, Expulsión
ARTÍCULO
40. SANCIONES.
“REVEAMBIENTALCALDAS”, podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones,
previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos.
1. Amonestaciones. Serán impuestas por la
Junta Directiva.
2. Suspensión temporal de la
calidad de asociado. La Junta directiva podrá suspender temporalmente a
cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las
siguientes causales:
1)
Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la
Asamblea General o La Junta Directiva, según el caso.
2)
Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas
las previas llamadas de atención.
3)
Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de
Asociado, mientras la Asamblea General decide.
3.
Expulsión:
Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las causales
siguientes:
1)
Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de
“REVEAMBIENTALCALDAS”,, la declaración de principios o las disposiciones de la Asamblea
General o de la Junta Directiva.
2)
Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el manual ético y
moral de “REVEAMBIENTALCALDAS”.
3)
Acumulación de tres suspensiones temporales.
Otras
sanciones.
También podrá imponer “REVEAMBIENTALCALDAS”, otras sanciones que estime
pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido establecidas por la
Asamblea General.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva decidirá
en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias de los asociados.
Corresponde al resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este
particular.
ARTÍCULO
41. RETIRO DE ASOCIADOS.
El retiro voluntario para los asociados lo autoriza la Junta Directiva, previa
solicitud escrita del interesado. En el momento de solicitud del retiro
voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con “REVEAMBIENTALCALDAS”,
este se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo
establecido en el reglamento interno.
ARTÍCULO
42. EXPULSIÓN DE ASOCIADOS.
La expulsión de los asociados la aplicará la Junta Directiva por votación de
las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.
PARÁGRAFO
1 La
expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades
cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la
institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del
derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de
la prueba, respeto por la dignidad humana.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Diferencias
ARTÍCULO
43. DIFERENCIAS:
Todas las diferencias surgidas entre los Asociados y sus directivos, podrán
solucionarse mediante opciones, cuyo objetivo es lograr la solución pacífica de
los conflictos, como las siguientes:
A.
LA JUSTICIA NO FORMAL: Que se puede
dar a través del arreglo directo, la mediación.
El Arreglo Directo: Es la
posibilidad que tienen las partes involucradas en un conflicto de solucionarlo
directamente y sin la intervención o ayuda de tercero alguno.
La Mediación: Sistema de solución de conflictos en el que las
partes involucradas en un conflicto construyen su solución, con la ayuda de un
tercero denominado mediador,
quien actúa como colaborador y facilitador en la construcción de los acuerdos.
B.
LA JUSTICIA FORMAL: A través de figuras jurídicas
que surgen desde la ley, como mecanismos alternativos de solución de
conflictos MASC como son la conciliación en derecho o en equidad, el arbitraje
y la amigable composición,
La Conciliación: Mecanismo alternativo de solución de conflictos a
través del cual dos o más personas gestionan, por sí mismas, la solución de sus
diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador. Se puede dar en Derecho
o en Equidad.
El Arbitraje: Mecanismo alternativo de solución de conflictos
mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia
relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. El
arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad,
celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción. El laudo arbitral es
la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en
derecho, en equidad o técnico.
La Amigable Composición: La
amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por
medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades
públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones
administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la
facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia
contractual de libre disposición.
PARÁGRAFO: Las
controversias que no se solucionen a través del arreglo directo o de la
mediación serán resueltas a través de
uno cualquiera de los mecanismos alternativos de solución de conflictos MASC.
CAPÍTULO NOVENO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO
44. DISOLUCIÓN.
“REVEAMBIENTALCALDAS” se podrá disolver por las causas legales o por decisión
de la Asamblea General, aplicando el quórum especial.
ARTÍCULO
45. LIQUIDADOR.
En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona o personas que
actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de
“REVEAMBIENTALCALDAS”. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de
liquidador, actuará como tal el representante legal inscrito.
ARTÍCULO
46. LIQUIDACIÓN.
El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación,
administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso,
con las mismas limitaciones señaladas al Presidente.
En
consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por el o
en su defecto por la Junta directiva, al igual que la provisión de cargos
absolutamente indispensables para adelantar la liquidación.
El
liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de
los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo
de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación
nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales
informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer vales
sus derechos, elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya
titularidad corresponda a “REVEAMBIENTALCALDAS”, procederá a la cancelación del
pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos.
El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquellas en las cuales tenga participación a cualquier título la "REVEAMBIENTALCALDAS", de objeto igual, similar o complementario al de la misma, según decisión de la Asamblea General.
CAPÍTULO DÉCIMO
DISPOSICIONES FINALES
Reforma Estatutaria, Aceptación
ARTÍCIULO 47. REFORMA ESTATUTARIA. Los presentes estatutos podrán ser modificados mediante Asamblea Extraordinaria para tal fin, cumpliendo con la mayoría calificada estipulada en el artículo 23 de los presentes estatutos.
ARTÍCIULO 48. ACEPTACIÓN. En señal de entendimiento, aprobación y adhesión a los términos de los presentes estatutos hemos firmado el Acta de Constitución que hace parte de estos estatutos en Manizales, a los 14 días del mes de noviembre del año 2023.
Jorge James Sánchez Gonzales- Presidente
Patricia Ramírez M- Secretaria.
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